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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 30 de mayo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1/510/1994, promovido por don Jesús López-Picazo Buendía, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de la pretensión del recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús López-Picazo Buendía, debemos declarar y declaramos ajustado a derecho el acto en él impugando; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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