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Documento BOE-A-1996-23354

Decreto 155/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del Municipio de Albocácer por la forma en valenciano de Albocàsser.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31649 a 31649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-23354

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Albocácer, en sesión plenaria del día 29 de diciembre de 1995, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Albocàsser.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía Albocàsser.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Albocácer para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Albocàsser, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de agosto de 1996, dispongo:

Artículo único.

El actual municipio de Albocácer de la provincia de Castellón adoptará la forma tradicional en valenciano Albocàsser. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c), y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f), y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 13 de agosto de 1996.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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