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Documento BOE-A-1996-23561

Orden Foral 430/1996, de 23 de octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32207 a 32217 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1996-23561

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Foral 430/1996, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, ha sido aprobada la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1996/97 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las plazas para el curso 1996/97 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros en el «Boletín Oficial de Navarra», con anterioridad a la resolución provisional de éste concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y por los Departamentos de Educación de las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/97. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el anexo VI.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimanovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

3) Plazas de «Cultura clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el anexo VII.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimanovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan las plaza correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación y Cultura. Participación individual.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base décima de esta convocatoria.

1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco y Navarra, que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057

Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Foral.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en las situaciones de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura en el curso 1997/98, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares a excepción de Tecnología y Cultura Clásica, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

D. Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/98, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 14 del Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares a excepción de la especialidad de Tecnología y Cultura Clásica, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

E. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

A los efectos de ésta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refieren el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma en que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

F. Los profesores con destino provisional que durante el curso 1996/97 estén prestando servicios en centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales en la Orden Foral 361/1995, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, («Boletín Oficial de Navarra» número 75, del 14), por la que se resolvía el concurso de traslados. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden Foral, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Foral.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1992, 1993 y 1994 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de ésta preferencia un participante de los turnos de acceso obtuviera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación de promociones anteriores a la de 1991, la plaza se asignará a éstos últimos según les corresponda por su orden de puntuación.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Plazas de Tecnología.

Plazas de Cultura Clásica.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar en ésta convocatoria con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base octava apartado 2 de la presente convocatoria.

Décima. Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas en castellano, que estén en posesión del título EGA, IGA o equivalente, tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dichas plazas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán, mientras se mantenga ésta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo a esta convocatoria, se considerarán desplazados de su centro por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología.

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional específica, los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio, por el que se regulan la organización y funciones de la Inspección del Departamento de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y permanencia en el ejercicio de la función inspectora.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (cuesta Santo Domingo, sin número, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A. Hoja de Servicios certificada y documentación acreditativa de los méritos alegados. La Hoja de Servicios se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura. Las Hojas de Servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria.

C. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros, por el Ministerio de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquéllos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y los documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 1996, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones educativas convocantes.

Asimismo, podrán efectuarse peticiones a localidad, consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria.

Decimoquinta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo V de la presente convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimanovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las tres siguientes puntuaciones:

1.ª En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos, únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

3.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.

Los profesores a que se refiere la disposición adicional vigesimanovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación de los mismos se les computará la puntuación que resulte de aplicar la opción 1.ª).

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones, el Departamento de Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria designados, preferentemente, con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente con la condición de Catedráticos.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Educación.

Se podrá nombrar, de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimosexta.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo contenido en el anexo V y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, o plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el obtuvieron destino.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimaprimera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 15 de septiembre de 1997, fecha en que tendrá efectos administrativos. La fecha de efectos económicos será el 1 de octubre de 1997.

Vigesimasegunda.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 23 de octubre de 1996.-El Consejero, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Relación de Institutos de Enseñanza Secundaria

Código centro / Denominación / Localidad / Código localidad

IES B / 31008268C / Altsasu/Alsasua / 310100001

IESO / 31008475C / Aoiz / 310190001

IESO / 31008384C / Azagra / 310420001

IES / 31007525C / Barañain / 319010001

IES Alaiz B / 31008220C / Barañain / 319010001

IESO B / 31008347C / Berriozar / 310160008

IES Ibaialde-Burlada / 31008530C / Burlada / 310600001

IES Askatasuna B / 31008244C / Burlada / 310600001

IESO / 31008372C / Carcastillo / 310670001

IESO / 31008335C / Cintruénigo / 310720001

IES Alhama / 31006910C / Corella / 310770001

IESO / 31008396C / Cortes / 310780001

IESO B / 31008323C / Doneztebe/Santesteban / 312210001

IES Tierra Estella B / 31008281C / Estella / 310970001

IESO B / 31008487C / Garralda / 311150001

IES / 31007008C / Huarte / 311220001

IESO B / 31008499C / Larraintzar / 312360012

IES Amazabal B / 31003209C / Leitza / 311490005

IES B / 31008271C / Lekarrotz/Elizondo / 310500028

IES Pablo Sarasate / 31006791C / Lodosa / 311570003

IES Sierra de Leyre / 31008293C / Lumbier/Sangüesa / 312160003

IES Marqués de Villena / 31003441C / Marcilla / 311630001

IESO / 31008360C / Mendavia / 311650002

IESO Elortzibar / 31008426C / Noain (Valle Elorz) / 310880005

IESO / 31008505C / Ochagavía / 311850004

IES Padre Moret B / 31004500C / Pamplona / 312010002

IES Plaza de la Cruz / 31008301C / Pamplona / 312010002

IES Navarro Villoslada / 31004536C / Pamplona / 312010002

IES N.V. Biurdana B / 31008256C / Pamplona / 312010002

IES Virgen del Camino / 31004573C / Pamplona / 312010002

IES Donapea B / 31005051C / Pamplona / 312010002

IES Julio Caro Baroja / 31008529C / Pamplona / 312010002

IES Agroforestal / 31006922C / Pamplona / 312010002

IES Sanitaria / 31007011C / Pamplona / 312010002

IES María Ana Sanz / 31007380C / Pamplona / 312010002

IES Basoko / 31007823C / Pamplona / 312010002

IES Iturrama B / 31007446C / Pamplona / 312010002

IES Adaptación Social / 31007872C / Pamplona / 312010002

IES / 31005115C / Peralta / 312020001

IESO / 31008517C / Roncal / 312100003

IESO / 31008219C / San Adrián / 312150001

IES / 31008311C / Tafalla / 312270001

IES Benjamín de Tudela / 31005735C / Tudela / 312320001

IES Eti / 31005723C / Tudela / 312320001

IES Toki-Ona B / 31006077C / Bera/Vera de Bidasoa / 312500008

IESO / 31008463C / Viana / 312510002

IES B / 31008232C / Zizur Mayor / 310760002

Notas:

1. Los centros que figuran con la letra B cuenta con plazas catalogadas como bilingües.

2. El IES «Sierra de Leyre», dispone de instalaciones en las localidades de Lumbier y Sangüesa, por tanto el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualesquiera de las dos localidades.

3. El IES Lekarotz/Elizondo, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekarotz, por tanto el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualesquiera de las dos localidades.

ANEXO II

Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas

Denominación / Código centro / Localidad / Código localidad

E. Oficial Idiomas / 31007884C / Pamplona / 312010002

E. Oficial Idiomas / 31007781C / Tudela / 312320001

ANEXO III

Relación de centros de Música y Artes Escénicas

Denominación / Código centro / Localidad / Código localidad

«Pablo Sarasate» / 31007070C / Pamplona / 312010002

Escuela de Danza / 31007963C / Pamplona / 312010002

ANEXO IV

Relación de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Denominación / Código centro / Localidad / Código localidad

Escuela de AA y OA / 31001821C / Corella / 310770001

Escuela de AA y OA / 31005085C / Pamplona / 312010002

ANEXO V

Baremo de méritos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena, 4, de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo:

1.1 Condición de Catedrático:

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático:

Valoración: 6 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático:

Valoración: 0,50 puntos

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, será la que corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2 Antigüedad (ver nota primera):

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante:

Valoración: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la Ley Orgánica General del Sistema Educativo del mismo o superior grupo:

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior:

Valoración: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente (ver nota segunda):

Por el primero y segundo años: Dos puntos/año.

Por el tercer año: Tres puntos.

Por el cuarto y quinto años: Cuatro puntos/año.

Por el sexto año: Cinco puntos.

Por el séptimo y octavo años: Cuatro puntos/año.

Por el noveno año: Tres puntos.

Por el décimo y siguientes años: Dos puntos/año.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquél que les fue suprimido. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera):

Valoración: Por cada año de servicio, un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Cinco puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

1.3.3 Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio: Un punto.

Enseñanza de Idiomas: Ciclo elemental: Un punto. Ciclo superior: Un punto. EGA o equivalente: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo 5 puntos):

1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades, se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Valoración: Hasta cuatro puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo:

Valoración: Hasta un punto.

Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

II. Otros méritos (máximo 20 puntos)

2.1 Publicaciones (ver nota quinta) (hasta cinco puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos (aplicables sólo a los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas):

Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota

sexta) (hasta 10 puntos):

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el centro de Enseñanzas Integradas o centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas.

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el centro de Enseñanzas Integradas (ver nota sexta del baremo):

Valoración: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas (ver nota sexta del baremo):

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, o Asesor de Formación Permanente:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración (hasta tres puntos):

Valoración: 0,50 puntos por curso académico.

Documentos justificativos: Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.

Notas:

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1, a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento por Decreto.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente, serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1991, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso. A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.

1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Quinta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado, de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.1. del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:

Director adjunto.

A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Secretario adjunto.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador de centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.

En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VI

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Código / Especialidad

001 / Filosofía.

002 / Griego.

003 / Latín.

004 / Lengua Castellana y Literatura.

005 / Geografía e Historia (o Formación Humanística y Ciencias Sociales).

006 / Matemáticas.

007 / Física y Química.

008 / Biología y Geología.

009 / Dibujo (o Bellas Artes).

010 / Francés.

011 / Inglés.

012 / Alemán.

013 / Italiano.

016 / Música.

017 / Educación Física.

019 / Tecnología.

025 / Tecnología Eléctrica.

028 / Tecnología Delineación.

029 / Tecnología Administrativa y Comercial.

030 / Tecnología Química.

031 / Tecnología Sanitaria.

041 / Tecnología Agraria.

057 / Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Tecnología, Peluquería y Estética).

105 / Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).

106 / Hostelería y Turismo (Tecnología, Hostelería y Turismo).

107 / Informática (Tecnología Informática de Gestión).

108 / Intervención Sociocomunitaria (Tecnología Adaptación Social).

111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículo (Tecnología Automoción).

112 / Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica (Tecnología Metal).

123 / Procesos y Productos en Madera y Mueble (Tecnología Madera).

124 / Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).

803 / Cultura Clásica.

El personal a que se refiere la disposición adicional vigesimanovena antes citada y que fue adscrito en los Decretos forales de integración como funcionarios docentes a áreas que comprendieran varias especialidades de las previstas en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá, dentro del plazo de presentación de instancias, optar por ser adscrito, en virtud del concurso de traslados, a una especialidad de las vigentes, exclusivamente, de acuerdo con lo que a continuación se establece:

1.º El personal que fue adscrito a «Ciencias» podrá optar por una sola de las siguientes especialidades:

Código / Especialidad

006 / Matemáticas.

007 / Física y Química.

008 / Biología y Geología.

2.º El personal que fue adscrito a «Ciencias y Tecnología Eléctrica» o «Tecnología y Prácticas de Electricidad y Ciencias» podrá optar por una sola de las especialidades contenidas en el apartado anterior o por la que a continuación se expresa:

Código / Especialidad

025 / Tecnología Eléctrica.

3.º El personal que fue adscrito a «Física y Química y Ciencias Naturales» podrá optar por una sola de las especialidades siguientes:

Código / Especialidad

007 / Física y Química.

008 / Biología y Geología.

4.º El personal que fue adscrito a Matemáticas y Física y Química» podrá optar por una sola de las siguientes especialidades:

Código / Especialidad

006 / Matemáticas.

007 / Física y Química.

La opción a que se refieren los apartados anteriores conllevará, en caso de obtener un destino definitivo en el presente concurso, la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al concursante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

ANEXO VII

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código / Especialidad

001 / Prácticas de Metal.

002 / Prácticas de Electricidad.

005 / Prácticas de Delineación.

006 / Prácticas Administrativas y Comerciales.

007 / Prácticas de Química.

008 / Prácticas Sanitarias.

013 / Taller de Peluquería y Estética.

018 / Prácticas Agrarias.

020 / Prácticas de Hostelería y Turismo.

202 / Equipos Electrónicos (Prácticas de Electrónica).

204 / Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (Taller Madera).

209 / Mantenimiento de Vehículos (Prácticas Automoción).

212 / Oficina de Proyectos de Construcción (Taller Construcción y Obras).

217 / Patronaje y Confección (Taller de Moda y Confección).

227 / Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Prácticas Informática de Gestión).

229 / Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (Prácticas Imagen y Sonido).

ANEXO VIII

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código / Especialidad

001 / Alemán.

007 / Euskera.

008 / Francés.

011 / Inglés.

012 / Italiano.

ANEXO IX

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Código / Especialidad

001 / Acordeón.

002 / Armonía y Melodía Acompañada.

006 / Canto.

010 / Composición e Instrumentación.

017 / Danza Española.

028 / Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

032 / Flauta Travesera.

035 / Guitarra.

053 / Órgano.

059 / Piano.

061 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

066 / Saxofón.

068 / Solfeo y Teoría de la Música.

075 / Trompeta.

078 / Violín.

079 / Violoncello.

080 / Txistu.

ANEXO X

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Código / Especialidad

001 / Acordeón.

002 / Armonía y Melodía Acompañada.

003 / Ballet Clásico.

004 / Canto.

007 / Clarinete.

008 / Composición e Instrumentación.

010 / Contrabajo.

011 / Contrapunto y Fuga.

013 / Danza Española.

017 / Elementos de Acústica.

019 / Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

021 / Fagot.

023 / Flauta Travesera.

024 / Flauta de Pico.

026 / Guitarra.

027 / Guitarrista Acompañante (Flamenco).

039 / Música de Cámara.

042 / Oboe.

043 / Órgano.

045 / Percusión.

046 / Piano.

048 / Pianista Acompañante (Canto).

050 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

052 / Saxofón.

053 / Solfeo y Teoría de la Música.

055 / Trombón.

057 / Trompa.

058 / Trompeta.

060 / Viola.

061 / Violín.

063 / Violoncello.

064 / Pianista Acompañante (Instrumentos).

065 / Pianista Acompañante (Danza).

066 / Clavecinista Acompañante.

072 / Ballet.

083 / Pedagogía Musical.

090 / Clave.

ANEXO XI

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código / Especialidad

006 / Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y Correspondencia Comercial.

009 / Dibujo Artístico.

010 / Dibujo Lineal.

013 / Historia del Arte.

016 / Matemáticas.

018 / Modelado y Vaciado.

022 / Proyectos de Arte Decorativo.

037 / Teoría y Práctica de Diseño.

065 / Teoría y Práctica de la Fotografía.

ANEXO XII

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código / Especialidad

004 / Bordados y Encajes.

006 / Cerámica Artística.

007 / Corte y Confección.

008 / Decoración.

017 / Ebanistería.

023 / Forja Artística.

024 / Forja y Cerrajería.

028 / Fotografía y Procesos de Reproducción.

041 / Metalistería Artística.

060 / Talla de Piedra y Madera.

065 / Vaciado y Moldeado.

117 / Metalistería (Damasquinado).

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