Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-23573

Resolución de 1 de octubre de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se notifica y hace pública la revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros a «J. S. Corporación de Asesores, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», vinculada al grupo «Reassa-Reinco Reinsurance Company Limited-Ban Calcar Assutantie Groep B. V., Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32224 a 32224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-23573

TEXTO ORIGINAL

Ante la falta de cumplimiento por «J. S. Corporación de Asesores, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», vinculada al grupo «Reassa-Reinco Reinsurance Company Limited-Van Calcar Assurantie Groep B. V., Sociedad Anónima», del requisito preceptivo de existencia en la misma de Director técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, c), de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados,

Esta Dirección General de Seguros, conforme al artículo 19.1, b), de la citada Ley, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Se procede a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y a dar de baja a la sociedad en el Registro Especial de Corredores y Corredurías de Seguros y de sus Altos Cargos, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, en el que figuraba con la clave J-1090.

Segundo.-Recordar a «J. S. Corporación de Asesores, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», vinculada al grupo «Reassa-Reinco Reinsurance Company Limited-Van Calcar Assurantie Groep B. V., Sociedad Anónima», que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, no podrá desarrollar la actividad de correduría de seguros al no tener la preceptiva autorización de esta Dirección General de Seguros, y que el incumplimiento de lo anterior se encuentra tipificado en dicha Ley como infracción muy grave.

Madrid, 1 de octubre de 1996.-El Director general, P. D. (Resolución de 9 de septiembre de 1983), la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid