En el recurso contencioso-administrativo número 589/1993 (al que se acumula el 597/1993), seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a instancia de don Carlos Martínez de la Rosa (quien desistió posteriormente) y don Carlos Fernández Escaja, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga legal acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de fecha 19 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Fernández Escaja, quien actúa en su propio nombre y derecho, contra la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, siendo confirmada por dicha razón, y ello sin hacer especial imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de octubre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de II. PP.
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