Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres), con fecha 22 de julio de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 884/1996, promovido por don Francisco Parrales Campos y otros, sobre modificación de nivel de puesto de trabajo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por el Procurador de los Tribunales don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de don Francisco Parrales Campos, don Pedro de Lucas Martín y don Francisco Morales Ortiz y don Antonio Vázquez Gómez, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que los actos descritos en el fundamento de Derecho primero de la presente Resolución no infringieron el artículo 14 de la Constitución, y todo ello con expresa condena a los actores de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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