Visto el expediente iniciado a instancias de don Enrique Barrasa López Palacios, en nombre y representación de la compañía mercantil «Centro de Estudios Profesionales Administrativos y Lingüísticos, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica denominado «Centro de Estudios Profesionales Administrativos y Lingüísticos», que estaría situado en la calle José Ortega y Gasset, 87, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y de Administración de Sistemas Informáticos,
Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: «Centro de Estudios Profesionales Administrativos y Lingüísticos».
Domicilio: Calle José Ortega y Gasset, 87.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: «Centro de Estudios Profesionales Administrativos y Lingüísticos, Sociedad Limitada».
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Ciclo formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares, de 10 de marzo de 1995, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos solicitados y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer Grado y de Segundo Grado Habilitado, el centro podrá seguir impartiendo, en las mismas condiciones educativas y administrativas de las que disfrutaban dichos centros, las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado: Rama Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.
Formación Profesional de Segundo Grado: Rama Administrativa y Comercial, Especialidad Administrativa.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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