En el recurso contencioso-administrativo número 1/251/1994, interpuesto por la representación legal de don Mariano Casado Abad, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 22 de diciembre de 1993, que desestimó la reclamación, de fecha 2 de diciembre de 1991, por la que se solicitó indemnización por lesión patrimonial derivada de la adaptación de máquinas recreativas al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don Mariano Casado Abad, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de diciembre de 1993, a que los presentes autos se refieren, acuerdo que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustado a derecho, e imponemos a don Mariano Casado Abad el pago de las costas ocasionadas en este recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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