En el recurso contencioso-administrativo número 2.428/1994, interpuesto por doña Herminia Paz García Causape, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 20 de abril de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de octubre de 1994, que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionaria de carrera tiene reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 23 de febrero de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Herminia Paz García Causape, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 20 de abril de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de octubre de 1994, que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionaria de carrera tiene reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos tales Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas causadas.»
En su virtud esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
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