Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 21 de mayo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 1.806/1994, promovido por don Gabriel Campoy Rueda y don Augusto Hoyo Lao, contra resoluciones expresas de este Ministerio, desestimatorias de las pretensiones de los recurrentes de la que la cuantía de todos los trienios que tienen reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gabriel Campoy Rueda y otro, contra la resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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