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Documento BOE-A-1996-23964

Resolución de 21 de octubre de 1996, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32639 a 32639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-23964

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación en Ciencias Sociales, mediante la convocatoria de beca y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en las materias propias de su competencia.

Para llevar a cabo tales acciones, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, resulta oportuno convocar un concurso público para la adjudicación de ocho becas a jóvenes investigadores, durante el año 1997.

La finalidad de las mismas es contribuir a la formación de jóvenes licenciados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 1997.

Por cuanto antecede, el Centro de Investigaciones Sociológicas convoca concurso de méritos para la adjudicación de becas a jóvenes investigadores, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas aquellas personas que se encuentren en posesión del título de licenciado universitario o equivalente, preferentemente en alguna de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales. La fecha de obtención de la licenciatura no podrá ser anterior a junio de 1992.

Segunda. Número de becas.-Se podrán adjudicar hasta un máximo de ocho becas.

Tercera. Cuantía de la beca.-Cada beca tendrá una dotación de 1.440.000 pesetas. El abono de las mismas se realizará en doce mensualidades de 120.000 pesetas, de enero a diciembre de 1997.

Cuarta. Revocación de las becas.-El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá, mediante resolución justificada, revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas que se le encomienden.

Quinta. Formalización de solicitudes.-La presentación de las solicitudes para concursar tendrá lugar en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Con cada solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Instancia (no sujeta a impreso normalizado alguno) dirigida a la ilustrísima señora Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

c) Currículum vitae de un máximo de dos folios de acuerdo con los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación; VI) Publicaciones; VII) Formación complementaria.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

e) Hasta un máximo de dos cartas de presentación de Profesores numerarios de Universidad de alguna de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales.

Sexta. Selección de candidatos.-Un jurado valorará los méritos de los solicitantes presentados y propondrá la adjudicación de las becas, que se producirá por resolución de la Presidencia del CIS.

El jurado estará presidido por la Presidenta del CIS, o persona en quien delegue, y formará parte de él como Vocal el Director del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS y otros tres Vocales, que tendrán la condición de Directores del Departamento del CIS o de Profesores numerarios en materia de Ciencias Sociales que no formen parte del personal permanente del CIS. Los Vocales serán nombrados por la Presidenta y actuará como Secretario el Secretario general del CIS.

El fallo del jurado deberá tener lugar, como máximo, en el plazo de un mes, a partir de la fecha última de la admisión de solicitudes.

El jurado podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las becas.

Séptima.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y de la resolución que recaiga.

Madrid, 21 de octubre de 1996.-La Presidenta, Pilar del Castillo Vera.

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