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Documento BOE-A-1996-23971

Resolución de 31 de enero de 1996, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se inscribe a la entidad «Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico», en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32658 a 32658 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1996-23971

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada, con fecha de entrada en este departamento el 28 de noviembre de 1995, por don Eusebio Gaínza Lafuente, en nombre y representación de la entidad «Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico», con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, avenida 1, Parque Tecnológico de Álava, para su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario;

Visto el Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre;

Resultando que la entidad «Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico», ha presentado la documentación exigible en el artículo 9 del Real Decreto 1407/1987 por el que se regula la inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple todas las exigencias establecidas en el Real Decreto citado, para su acreditación en el campo que más adelante se relaciona;

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Inscribir a la entidad «Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico», con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, avenida 1, Parque Tecnológico de Álava, en el Registro de Entidades de Inspección y Control Reglamentario para el siguiente campo reglamentario de seguridad en máquinas.

2. Antes de iniciar su actividad en una determinada Comunidad Autónoma, la Entidad de Inspección y Control Reglamentario deberá presentar a los órganos correspondientes de ésta la documentación que se establece en el punto 2 del artículo 13 del mencionado Real Decreto 1407/1987.

3. Cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la acreditación de esta entidad deberán ser comunicados inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

4. La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita.

5. En todo momento, la entidad deberá aplicar en sus actuaciones en el ámbito de inspección y control reglamentario, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las tarifas definidas en la Orden de 10 de abril de 1990 («Boletín Oficial del País Vasco» número 83, del 27), la Orden de 30 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del País Vasco» número 34, de 18 de febrero de 1994), la Orden de 31 de enero de 1995 («Boletín Oficial del País Vasco» número 32, de 15 de febrero), así como en sus posibles actualizaciones.

6. Cualquier modificación de las tarifas de inspección que sirvieron de base para la autorización de funcionamiento de la Entidad de Inspección y Control Reglamentario, conforme a los artículo 9 y 13, deberá ser previamente comunicada por ésta a la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde ejerza la actividad.

7. La presente inscripción queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Mantenimiento de las condiciones de inscripción y, en particular, las que se refieren a las incompatibilidades señaladas en los artículo 8.b) y 9.1.c) del Real Decreto 1407/1987, así como personal mínimo y medios técnicos necesarios, indicados en los artículos 8.e), f) y g) del Real Decreto 1407/1987, así como realizar las inspecciones de acuerdo con los manuales de inspecciones oficiales correspondientes.

8. Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria-Gasteiz, 31 de enero de 1996.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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