Visto el expediente de indulto de don Manuel Mirat Parra, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del anterior Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona que, en sentencia de fecha 13 de abril de 1994, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 1996,
Vengo en indultar a don Manuel Mirat Parra la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 4 de octubre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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