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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 5 de julio de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.456/1990, promovido por la Comunidad de Regantes de la Acequia de Favara, contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, que declara de interés general la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro y Canal de Albacete; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.456/1990, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Favara, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, Real Decreto que, por ser conforme a Derecho, confirmamos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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