Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 01/1.579/1991, interpuesto por don Laurentino Blanco Díez, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 25 de septiembre de 1991, que desestimaba su solicitud de que le fueran justificadas las retribuciones del puesto de Jefe de Servicios del clausurado Centro Penitenciario de Pontevedra, con efectos de 21 de junio de 1990, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 21 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Laurentino Blanco Díez, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 25 de septiembre de 1991 y contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sobre solicitud de abono de retribuciones del puesto de Jefe de Servicios, desempeñado accidentalmente en el clausurado Centro Penitenciario de Pontevedra.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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