Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 1995 se modificaron las condiciones establecidas en la concesión de incentivos correspondientes al expediente que se cita en el anejo de la presente resolución.
Resultando que, una vez remitida la resolución individual de modificación y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que el interesado haya aceptado aquélla dentro del plazo de quince días hábiles concedido a tal efecto;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Que se procede a dejar sin efecto la citada resolución de modificación del mencionado expediente, por haber transcurrido el plazo establecido sin que haya quedado acreditada la referida aceptación, quedando vigentes las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión de beneficios.
Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 29 de diciembre de 1995.-La Directora general, Margarita González Liebmann.
ANEJO
Expediente / Empresa/localización
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Málaga
MA/145/P08 / «Talleres La Colegiata, S. A. L.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid