De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, a), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Profesores, nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales más representativas.
Por otra parte, según dispone el artículo 12, apartado 1, d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
En base a lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STES), he dispuesto:
Primero.-Cesar a doña Palmira García Díaz como Consejera titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de Profesores de la Enseñanza Pública.
Segundo.-Nombrar, por el mismo grupo, a don Augusto Serrano Olmedo como Consejero títular del mencionado organismo.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bianual en la que habría de cesar la Consejera en cuyo lugar se le nombra.
Madrid, 25 de octubre de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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