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Documento BOE-A-1996-24619

Resolución de 28 de octubre de 1996, del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 1996, páginas 33929 a 33976 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24619

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18) destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de julio de 1995, e incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, esta Comisión Permanente ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas en:

El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador: Subprograma de Formación de Postgrado en España (anexo I).

El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador:

Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento» (anexo II).

Subprograma de Formación de Profesorado Universitario (y renovación en el extranjero) (anexo III).

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución. Esta convocatoria podrá ser complementada con sucesivas convocatorias de acciones de formación y perfeccionamiento de personal investigador, que se irán anunciando a lo largo del curso académico 1996-97.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior. En particular, el Director general de Enseñanza Superior determinará la mejor adecuación de una solicitud a un programa concreto, en el supuesto de que un único solicitante haya presentado varias solicitudes y todas ellas hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser susceptibles de financiación.

4. Asimismo, delegar en la Dirección General de Enseñanza Superior las resoluciones de concesión, que se producirán antes del 30 de enero de 1997 y que pondrán fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas de los diferentes programas ahora convocados; las solicitudes no recogidas pasado este plazo, serán destruidas.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento, del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.781 del Programa 541A, Investigación Científica (Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador del Ministerio de Educación y Cultura) y con los procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, Programa 542A, Investigación Técnica (Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico) y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

La presente resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa.

Lo que comunico a VV.II. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 28 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior y Director general de Investigación y Desarrollo.

ANEXO I

Programa Nacional de Formación de Personal Investigador

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO EN ESPAÑA

1. Objeto del Subprograma

La finalidad principal de este subprograma de becas es la formación en investigación científica y técnica en Centros españoles de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o, con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo. Para ello, ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I + D, así como por el Programa Marco de I + D de la Comunidad Europea.

Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I + D a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

Por último, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de postgrado.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores de trabajo

2.1 La relación de proyectos de investigación y Centros de aplicación se encuentra en el anexo A de la presente Resolución. La Dirección General de Enseñanza Superior, cuando las peculiaridades del proyecto así lo requieran, podrá asignar más de un becario por proyecto.

2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realiza el proyecto, que pertenezca a las escalas investigadoras del Organismo y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas exigidas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1993 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR), o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1990 o posterior.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

3.2 Para los proyectos del anexo A que específicamente lo permitan, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, incluidas las de proyecto o preproyecto si las hubiese. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1993 o posterior.

4. Condiciones del Subprograma

4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1997.

4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro períodos, para lo cual se computará, si procede, el período de disfrute previo de otras becas homologadas u homologables a éstas. Para la renovación de la 3.ª y 4.ª anualidad serán considerados preferentemente aquellos becarios que hayan disfrutado de la convocatoria de estancias breves en el extranjero en años anteriores. Los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos sólo tendrán la posibilidad de renovar la beca por otro período anual.

4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

4.4 La dotación de las becas predoctorales será de 110.000 (ciento diez mil) pesetas brutas mensuales, tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden, seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales, la Secretaría General del Plan Nacional de I + D podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.

4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al Organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.6 El Director general de Enseñanza Superior podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado 4.5.

4.7 El Vicerrector de Investigación, el Director del Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el Director general de Enseñanza Superior, según el Organismo en que estén integrados los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe favorable del director de investigación y de la Comisión de Evaluación que designe cada institución, a realizar estancias, de hasta tres meses de duración en un año, en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar su formación investigadora.

El Vicerrectorado de Investigación de cada Universidad, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Dirección General de Enseñanza Superior establecerán los procedimientos para que los becarios, durante el primer trimestre del año, soliciten las ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos. A la vista de dichas solicitudes, la Dirección General de Enseñanza Superior, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, habilitará las cantidades pertinentes.

Los becarios, antes de que transcurran quince días de la fecha final autorizada, presentarán en el Vicerrectorado de Investigación o Departamento de Postgrado, una memoria de la actividad realizada en el centro de investigación extranjero (memoria que se encabezará con el título del proyecto de tesis y la referencia de becario y no deberá superar las 300 palabras), quienes las enviarán al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) en el plazo de los quince días siguientes, con el visto bueno del director de investigación del becario.

4.8 Los becarios de estos Subprogramas que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del director de investigación y del departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. Para ello deberán solicitar autorización previa al Director general de Enseñanza Superior en la que se especifique el tipo de tareas encomendadas y duración de las mismas. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

4.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Enseñanza Superior cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4.11 El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

4.12 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3, podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo A de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes:

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 2 de diciembre de 1996 inclusive.

5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo tres solicitudes distintas al conjunto de los Subprogramas del Programa Nacional y del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, invalidándose todas sus candidaturas en caso de sobrepasarse este límite.

5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Pueden recogerse también, a partir de esa fecha, en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano 150, 28071 Madrid) o a través de INTERNET en las siguientes direcciones:

WWW: http:/www.seui.mec .es/convocatorias / becas.espana/becasespana.html

FTP ANONIMO: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/becasesp/96

5.4 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte, o de la Tarjeta de Residente del solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

e) (optativo) Hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente la carta al Director de investigación seleccionado, a la dirección que se indica en el anexo A, y una copia de la misma a la Dirección General de Enseñanza Superior.

5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4 a), b), c) y d) se remitirá al Registro del Organismo al que esté adscrito el Investigador Principal del proyecto al que se asigna la beca (anexo A). El otro juego se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano 150, 28071 Madrid) directamente, por correo certificado o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

5.6 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza Superior a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

6. Selección de candidatos

6.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección designada por el Director general de Enseñanza Superior, de la que formarán parte expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

6.2 Los directores de trabajo deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior (calle Serrano 150, 28071 Madrid), en el plazo de doce días desde la fecha final de presentación de solicitudes y con el visto bueno del responsable legal del organismo, una relación priorizada de hasta cinco candidatos y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). A este informe se adjuntarán las cartas de referencia recibidas. En el caso de que el director del trabajo no sea el investigador principal del proyecto, la relación y el informe aludidos deberán contar con el visto bueno del investigador principal.

6.3 Además del informe razonado al que se hace referencia en el apartado anterior, la Comisión tendrá en cuenta:

a) Los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato.

b) El interés científico y técnico de otras posibles propuestas en las que figure el mismo candidato.

c) La información disponible acerca de concesiones de becas similares por otras entidades financiadoras.

6.4 Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán irrecurribles.

6.5 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del año, los directores de investigación podrán hacer propuesta de sustitución de entre las solicitudes recibidas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos. Estas propuestas de sustitución deberán ser remitidas, dentro del mes en que se produzca la baja, a la Dirección General de Enseñanza Superior que resolverá con fechas de 31 de marzo y 30 de junio, teniendo efecto las sustituciones el 1 de abril y el 1 de julio, respectivamente.

7. Obligaciones del beneficiario

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.2 Los beneficiarios deberán:

7.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

7.2.2 Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior, el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por el director de investigación.

7.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

7.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director general de Enseñanza Superior.

7.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

7.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de investigación.

7.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Subprograma.

7.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

8. Renovación de becas

8.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias:

8.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del director de investigación y del currículum vitae actualizado del solicitante.

8.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 1997. La documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o a las Secretarías Generales de los Organismos a los que estuvieran adscritos, los cuales las enviarán, antes del 10 de noviembre de 1997 al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de Educación y Cultura, calle Serrano, 150, Madrid 28071.

8.1.3 Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

8.2 La Dirección General de Enseñanza Superior resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.

ANEXO II

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario

y Personal Investigador

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES «PROMOCIÓN GENERAL DEL CONOCIMIENTO»

1. Objeto del Subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, planteada genéricamente dentro del objetivo de progreso del conocimiento recogido dentro del Plan Nacional de I + D, este Subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación y Cultura), o por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea.

Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos de las áreas de Conocimiento recogidas en el Anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicacion y directores

de trabajo

2.1 La relación de proyectos de investigación y Centros de aplicación se encuentra en el anexo B de la presente Resolución. La Dirección General de Enseñanza Superior, cuando las peculiaridades del proyecto así lo requieran, podrá asignar más de un becario por proyecto.

2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación del mismo.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.

4. Condiciones del Subprograma

Las condiciones del Subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de esta Resolución.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3 podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo B de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente Resolución.

6. Selección de candidatos

Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 6 del Anexo I de la presente Resolución.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

ANEXO III

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

1. Objeto del Subprograma

La formación de doctores, fuente de posibles Profesores universitarios, se viene realizando parcialmente a través de Programas de Formación de Personal Investigador, en unos casos con temáticas orientadas a objetivos científicos y técnicos prioritarios para el país, y en otros casos, abiertos a cualquier temática del ámbito del saber.

Sin embargo, la Universidad debe mantener en su conjunto las enseñanzas correspondientes a las distintas áreas de conocimiento actualmente definidas, o que puedan serlo en el futuro.

Por ello, los objetivos de este Subprograma son :

a) Formar doctores en aquellas áreas de conocimiento donde la Universidad española precisa profesorado a medio plazo (áreas de conocimiento de interés general), así como en aquellas otras en las que cada Universidad promueve la formación de profesorado cualificado para la enseñanza superior basada en titulaciones estatales o en titulaciones propias.

b) Formar especialistas de calidad en aquellas áreas de conocimiento (delimitadas por el Consejo de Universidades de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, relacionadas en el anexo C de la presente Resolución), en las que Diplomados, Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos, pueden concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria.

c) Continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores.

Se pretende lograr estos objetivos con la colaboración de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2. Temas de aplicación

2.1 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de las solicitudes que cada Universidad puede proponer, deberá ajustarse exclusivamente a temas comprendidos dentro de las áreas de conocimiento de interés general que se relacionan a continuación:

Área 033: Arqueología.

Área 035: Arquitectura y Tecnología de computadores.

Área 095: Comercialización e Investigación de Mercados.

Área 125: Derecho Administrativo.

Área 130: Derecho Civil

Área 140: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Área 150: Derecho Financiero y Tributario.

Área 155: Derecho Internacional Privado.

Área 160: Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

Área 165: Derecho Mercantil.

Área 170: Derecho Penal.

Área 175: Derecho Procesal.

Área 225: Economía Aplicada.

Área 230: Economía Financiera y Contabilidad.

Área 330: Filología Española.

Área 375: Filosofía.

Área 415: Fundamentos de Análisis Económico.

Área 430: Geografía Física.

Área 435: Geografía Humana.

Área 445: Historia Antigua.

Área 450: Historia Contemporánea.

Área 465: Historia del Arte.

Área 475: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

Área 485: Historia Medieval.

Área 490: Historia Moderna.

Área 495: Ingeniería Aeroespacial.

Área 505: Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogramétrica.

Área 510: Ingeniería de la Construcción.

Área 530: Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.

Área 535: Ingeniería Eléctrica.

Área 540: Ingeniería Hidráulica

Área 545: Ingeniería Mecánica.

Área 560: Ingeniería Telemática.

Área 575: Lingüística General.

Área 650: Organización de Empresas.

Área 695: Prehistoria.

Área 785: Tecnología Electrónica.

Área 790: Tecnologías del Medio Ambiente.

Área 795: Teoría de la Literatura.

Área 805: Teoría e Historia de la Educación.

2.2 El resto de las solicitudes que se propongan deberán ajustarse en su temática a las áreas de conocimiento priorizadas y hechas públicas específicamente por la Universidad proponente o por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que, para el año 1997, son las que se recogen en el anexo D de la presente Resolución.

2.3 Ante la dificultad de asignar determinados temas a áreas de conocimiento concretas, se estimará, en todo caso, que dicha asignación viene fijada por el área de conocimiento a la que está adscrito el Director de la beca solicitada.

2.4 Con objeto de que la Dirección General de Enseñanza Superior pueda hacer pública en la convocatoria próxima el ámbito temático del Subprograma de Formación de Profesorado en cada Universidad y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, estos organismos harán pública y remitirán a la citada Dirección General, antes del 30 de abril de 1997, la relación de áreas de conocimiento por las que se promuevan la formación de profesorado universitario y de personal investigador, acompañada de una Memoria justificativa en la que se exponga su vinculación con las ofertas formativas propias.

2.5 Simultáneamente las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior los criterios de selección de becarios para la próxima convocatoria, que deberán hacerse públicos antes del 1 de octubre de 1997.

3. Requisitos de los solicitantes y de los directores de trabajo

3.1 Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I.

3.2 En este Subprograma es requisito imprescindible que el Director de investigación justifique la disponibilidad de financiación de modo que se asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto. Todos los Directores de investigación deberán pertenercer a las plantillas de profesorado de las Universidades o a las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

4. Condiciones del Subprograma

4.1 Las condiciones del Subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de esta Resolución.

4.2 En casos debidamente justificados, las becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario se podrán disfrutar en centros extranjeros:

4.2.1 Para poder disfrutar de las becas en el extranjero se requerirá la petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la Dirección General de Enseñanza Superior, adjuntando a dicha solicitud:

a) Solicitud del becario, informada favorablemente por el Director de investigación y por el Vicerrector de investigación, o Director del Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Programa de estudios o proyecto de investigación a realizar.

c) Carta de admisión del centro extranjero con expresión de las cantidades anuales exigidas en concepto de tasas académicas y gastos de laboratorio.

d) Justificación del dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.

La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión, o renovación, de la beca en España dentro de este Subprograma. El Director general de Enseñanza Superior resolverá en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

4.2.2 Las dotaciones de las becas de este Subprograma en el extranjero incluirán:

a) Una dotación mensual bruta comprendida entre 140.000 (ciento cuarenta mil) y 200.000 (doscientas mil) pesetas mensuales brutas, según asigne el Director general de Enseñanza Superior en atención al país de destino.

b) Pago de las tasas exigidas oficial y obligatoriamente por el centro extranjero, así como los gastos derivados de la investigación que apruebe la Dirección General de Enseñanza Superior.

c) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes que será determinada en consideración al país de destino.

4.2.3 No obstante lo dispuesto en el anexo I, punto 4.1., cuando las becas del Subprograma de Formación de Profesorado hayan de iniciarse en un centro extranjero durante el segundo semestre de 1997, el Director general de Enseñanza Superior podrá retrasar hasta el 31 de diciembre de 1998 la fecha de finalización de este primer período, sin perjuicio de ulteriores renovaciones.

4.2.4 La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período de disfrute en el extranjero se formalizará en los impresos normalizados establecidos al efecto, acompañados de una Memoria de la tarea realizada y un informe del Director en el extranjero, que se remitirá directamente al Servicio de Formación de Profesorado Universitario (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid) antes del 15 de septiembre de 1997, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8 del anexo I, para mantener la vigencia de la beca en España.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes y recogida de impresos son los que se indican en los apartados 5.1 a 5.3 del anexo I de esta Resolución.

5.2 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del Director de investigación que avala la solicitud.

e) Justificación de la disponibilidad de financiación que asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.

f) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, firmado por el Director de investigación que avala la solicitud.

g) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

5.3 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza Superior a otros Subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

5.4 El lugar de presentación de solicitudes será el Registro de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

6. Selección de candidatos

6.1 La selección de candidatos se hará según lo indicado en el apartado 6.1 del anexo I de esta Resolución.

6.2 Para esta selección la Comisión contará, además, con la siguiente información que deberán proporcionar los organismos antes del 15 de diciembre de 1996 a la Dirección General de Enseñanza Superior:

Las Universidades: Relación de todas las solicitudes recibidas, así como una priorización de candidatos propuestos (ámbitos temáticos de los apartados 2.1 y 2.2 de este anexo) incluyendo un número de suplentes equivalente al 50 por 100 del total de candidatos propuestos.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Relación priorizada equivalente para el ámbito temático del apartado 2.2 de este anexo.

Las relaciones de candidatos propuestos se cumplimentarán en los formularios que a tal efecto la Dirección General de Enseñanza Superior remitirá a los organismos.

6.3 Para la elaboración de las relaciones priorizadas aludidas anteriormente, las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas deben basarse en un conjunto de criterios ponderados entre los que se considerarán, como mínimo, la capacidad formadora del Director de investigación, el interés del proyecto planteado y el currículum vitae del interesado. Dichos criterios deberán hacerse públicos el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

6.4 Tendrán prioridad las solicitudes avaladas por un Director de investigación que participe en un proyecto financiado por el Plan Nacional de I + D, ya sea a través de sus Programas Nacionales o a través de los Programas Sectoriales integrados en él (Programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Educación y Cultura, y por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo) o por el Programa Marco de I + D de la Comunidad Europea, como una garantía de la calidad investigadora contrastada por un proceso independiente de evaluación y selección, siempre que el tema de investigación del becario forme parte del cuerpo de dicho proyecto.

6.5 Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán irrecurribles.

6.6 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del año de adjudicación, los organismos receptores podrán hacer propuesta de sustitución de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos. Estas propuestas de sustitución deberán ser remitidas, dentro del mes en que se produzca la baja, a la Dirección General de Enseñanza Superior que resolverá con fechas de 31 de marzo y 30 de junio, teniendo efecto las sustituciones el 1 de abril y el 1 de julio, respectivamente.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

(ANEXOS OMITIDOS)

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