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Advertido error en el texto remitido para publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de fecha 19 de enero de 1996, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 1775, segunda columna, en el punto séptimo.-1., donde dice: «Séptimo.- El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la aceptación de la resolución definitiva por el productor, dentro del plazo de treinta días naturales que se determina en el artículo 29 de la Orden de 12 de marzo de 1990 y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 14 de dicha Orden», debe decir: «Séptimo.-1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución definitiva de concesión.
En el supuesto previsto en el artículo 29.2 de la Orden de 12 de marzo de 1990, el pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la aceptación de la resolución definitiva por el productor conforme se determina en el artículo 29.3 de la citada orden.
En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen el artículo 14 de dicha Orden».
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