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Documento BOE-A-1996-24816

Resolución 480/38873/1996, de 31 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de Seguro para suscribir Concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de afiliados al mismo durante los años 1997, 1998 y 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 1996, páginas 34167 a 34169 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-24816

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 19.1 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y 75.2 y 3 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, esta Dirección General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha resuelto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de afiliados del mismo durante los años 1997, 1998 y 1999, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de los Conciertos:

1.1 El objeto de los Conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a afiliados del ISFAS, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de éste, durante el año 1997, con previsión de dos prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes.

1.2 Los Conciertos complementarios contenidos en el Anexo V del modelo a que se refiere el apartado siguiente son optativos, por lo que las entidades deberán indicar en su solicitud si desean acogerse a ellos.

2. Condiciones de los Conciertos.

Los Conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo «Concierto del ISFAS con entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de afiliados al ISFAS durante 1997, 1998 y 1999», anexo a esta Resolución, y del que las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS (calle General Varela, 37, cuarta planta, Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. Entidades que pueden concertar:

3.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los siguientes requisitos:

A) Estar constituida como Sociedad de Seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 o, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en el artículo 78 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

B) Haber emitido, en concepto de primas, por el seguro de asistencia sanitaria un mínimo de 175.000.000 millones de pesetas durante el año 1995, salvo que se hubiera constituido en dicho año o en 1996, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.

C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, en Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2 siguiente.

3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegación propia en una o varias provincias deberá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.

El Subconcierto se acomodará al modelo que, igualmente anexo a esta Resolución, las entidades interesadas podrán también obtener en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS.

En su caso, los Subconciertos no producirán relaciones entre el ISFAS y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre, frente al ISFAS, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

4.1 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del ISFAS (calle General Varela, 37, 28020 Madrid), en cualquiera de las delegaciones/subdelegaciones del organismo, o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

4.2 El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Documentación:

5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

A) Estatutos sociales y poder de la persona que representa a la sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud como, en su caso, para suscribir el Concierto.

B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso, certificación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, en la que conste el ámbito territorial de la actuación de la sociedad.

C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso, de la autoridad supervisora del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora extranjera, acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 1995, de que en la fecha de la certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y de que la entidad no está incursa en causa de disolución.

D) En caso de ser exigible según la normativa aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de autorización de la Administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.

E) Catálogo de Servicios de cada provincia.

F) Declaración de la entidad que exprese que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus catálogos tienen vigencia, al menos, hasta el día 31 de diciembre de 1997.

G) Declaración responsable, ante la Dirección General del ISFAS, de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996.

H) Los Subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los apartados D), E) y F) de esta base, para cada entidad subconcertada.

I) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del Concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la entidad.

J) Para las entidades de Estados no comunitarios, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la citada Ley 13/1995.

5.2 Las entidades que suscribieron Concierto con el ISFAS para el año 1994, 1995 y 1996 y que figuran, por tanto, en la relación anexa a la Resolución 4B0/39272/1993, de 20 de diciembre, de esta Dirección General («Boletín Oficial del Estado» del 19), tendrán en cuenta:

A) Que no es preciso que presenten los documentos señalados en los apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto a los datos de los que obran en poder del ISFAS con motivo de convocatorias anteriores.

B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias señaladas en el mismo.

C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituido por declaración de la entidad haciendo constar las provincias en las que se reúnen los requisitos en él exigidos.

5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

6. Resolución de la convocatoria:

6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección General del ISFAS, declarando el derecho a suscribir el Concierto para todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Concierto en el año de que se trate.

6.2. El ISFAS se reserva la facultad, en función de los medios de cada entidad, de determinar si los citados derechos se extienden también a los Conciertos complementarios del Anexo V del modelo del Concierto.

6.3 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan presentado solicitud.

7. Firma de los Conciertos:

7.1 La firma de los Conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición suspensiva señalada en el apartado 6.1.

7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del Concierto dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Dirección General del ISFAS, antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.

7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del Concierto quedará, asimismo, sin efecto si no se llega a suscribir, por causa imputable a la entidad, antes de la fecha límite.

8. Publicación.

Una vez firmados los Conciertos, y mediante Resolución de la Dirección General del ISFAS, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa» el texto del Concierto suscrito, con excepción de los anexos, cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación de entidades firmantes.

9. Pérdida de efectos de los Conciertos:

9.1 Las entidades que suscriban el Concierto deberán tener adscritos, con efectos de las cero horas del 1 de febrero de 1997, un mínimo de 2.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, en la cuenta existente al efecto en Caja Postal y a disposición de la Dirección General del ISFAS para los fines previstos en las cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 2.000, con un mínimo de 1.000.000 de pesetas.

9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, se considerará resuelto el Concierto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, haciéndose efectiva a la entidad únicamente la cantidad resultante de multiplicar el precio de Concierto por persona/mes, por el número de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero.

9.3 Durante los dos años de prórroga del Concierto, la cantidad depositada, en su caso, por las entidades conforme a lo dispuesto en esta base se regularizará en función de las personas existentes y de los intereses producidos, en el mes de febrero de 1998 y 1999.

10. Subconciertos posteriores al 1 de enero de 1997.

Si la entidad suscribiese Subconciertos con posterioridad a 1 de enero de 1997, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 y la correspondiente comunicación al ISFAS deberá ir acompañada de un ejemplar de los Subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 5.1, apartado H).

11. Conciertos vigentes en el año 1996.

Las entidades con Concierto con el ISFAS, vigente a 31 de diciembre de 1996, si no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas al Instituto a efectos de la prórroga forzosa y de la continuidad asistencial previstas en la cláusula 6.1 del citado Concierto.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, José A. Sánchez Velayos.

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