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Documento BOE-A-1996-24821

Orden de 6 de noviembre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ebbe Traberg».

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 1996, páginas 34174 a 34175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24821

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Ebbe Traberg», instituida y domiciliada en Madrid, calle Hortaleza, número 75, segundo derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ebbe Traberg y doña María Antonia García Jiménez, esta última además de, en su propio nombre y derecho, en nombre y representación de la sociedad mercantil limitada denominada «Cuadernos de Jazz Editores, Sociedad Limitada», en la representación que ostenta en virtud de su cargo de Administradora única de la sociedad, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Enrique Fosar Benlloch, el día 29 de abril de 1996, complementada por otras tres escrituras, ante el mismo Notario de fechas; 20, 21 de junio y 5 de septiembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Ebbe Traberg», tiene por objeto: 1. La creación de un fondo editorial, fonográfico, videográfico y de cualquier otro material u objeto relacionados con la música y especialmente con la música de jazz. Este fondo se dotará con las donaciones de particulares e instituciones y con las adquisiciones que realice la fundación. 2. La fundación perseguirá fines de interés general de carácter divulgativo de la música en general y especialmente del jazz, de su fomento y de todo lo que por su carácter cultural o sociológico en sentido amplio, esté relacionado con esta música. Para lograr estos fines estará abierta a consultas de profesionales o aficionados; llevará a cabo cursos, seminarios, sesiones de audición, conciertos, edición periódica de boletines y/o revistas, así como otras actividades. 3. Prestará especial atención a la promoción de estudios, según las prioridades que marque en cada momento su patronato, mediante el patrocinio de actividades de formación y la convocatoria de becas para estudios musicales o de investigación. 4. Llevará a cabo ediciones bibliográficas, originales o traducciones, y fonográficas. También podrán desarrollarse actividades de producciones discográficas y audiovisuales.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 12.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Raúl Alberto Mao Fernández; Vicepresidenta: Doña María Antonia García Jiménez y Secretario: Don Enrique Helguera de la Villa, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Ebbe Traberg», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Ebbe Traberg», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Hortaleza, número 75, segundo derecha, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedente de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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