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Documento BOE-A-1996-24843

Resolución de 15 de octubre de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2166-93-04, promovido por «Compañía General de Tabacos de Filipinas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 1996, páginas 34185 a 34186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-24843

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2166-93-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía General de Tabacos de Filipinas, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1992, 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 y 21 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 30 de abril de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2166/93, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la "Compañía de Tabacos de Filipinas, Sociedad Anónima", contra las resoluciones siguientes:

De 20 de marzo de 1992, denegando la marca 1.528.237 "Compañía de Filipinas", en clase 31, y de 17 de junio de 1993, desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

De 6 de abril de 1992, denegando la marca 1.528.238, "Compañía de Filipinas", en clase 32, y de 17 de junio de 1993, desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

De 6 de abril de 1992, denegando la marca 1.528.239, "Compañía de Filipinas", en clase 33, y de 21 de junio de 1993, desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

En consecuencia, se declaran nulas y sin ningún valor ni efecto las citadas resoluciones, y se declara, al mismo tiempo, la definitiva concesión de las marcas solicitadas, antes mencionadas. Sin hacer especial condena en costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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