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En el recurso contencioso-administrativo número 67/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Conservera Campofrío, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de agosto de 1993, se ha dictado, con fecha 23 de enero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador señor Ungría López, en nombre y representación de "Conservera Campofrío, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992, confirmadas en reposición por las de 30 de agosto de 1993, que acordaron la inscripción de las marcas denominativas 1.519.459, 1.519.460 y 1.519.461 "Camponevado", para productos de las clases 29, 30 y 31, respectivamente, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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