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Documento BOE-A-1996-24867

Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 1996, páginas 34191 a 34191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-24867

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 28 de septiembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 29025, en el título de la Orden, donde dice: «... por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen ...», debe decir: «... por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen ...».

En la página 29025, en el primer párrafo del preámbulo de la Orden, donde dice: «... dispone en el apartado B, 1.º, h) de su certificación que ...», debe decir: «... dispone en el apartado B, 1.º, 1 h), de su certificación que ...».

En la página 29025, en el anexo de la Orden, en el segundo párrafo del punto 5 del artículo 14, donde dice: «Los vinos espumosos se elaborarán a partir de vino blanco y rosado», debe decir: «Los vinos espumosos se elaborarán a partir de vino blanco o rosado».

En la página 29025, en el anexo de la Orden, en el tercer párrafo del punto 5 del artículo 14, donde dice: «Podrá destinarse a esta elaboración únicamente las variedades ...», debe decir: «Podrán destinarse a esta elaboración únicamente las variedades ...».

En la página 29026, en el anexo de la Orden, en el cuarto párrafo del punto 5 del artículo 14, donde dice: «El proceso de elaboración será por el método tradicional», debe decir: «El proceso de elaboración será por el Método Tradicional».

En la página 29026, en el anexo de la Orden, en el punto 3 del artículo 35, donde dice: «Igualmente causará bajo por ausencia injustificada ...», debe decir: «Igualmente causará baja por ausencia injustificada ...».

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