La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una Sentencia, el 17 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.545/1994, interpuesto por doña Petra de Toledo Carretero, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 5 de abril de 1994, que desestimó el recurso de reposición planteado por la interesada contra los actos administrativos por los que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 33/1987, se abonan los trienios perfeccionados.
La parte dispositiva, de la mencionada Sentencia, contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Petra de Toledo Carretero contra los actos reflejados en el Fundamento de Derecho Primero de la presente Resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a Derecho, y, todo ello, sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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