La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 18 de mayo de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 1.895/1994 y acumulados 1.896 y 1.897/1994, interpuesto por doña Pilar Ramos Díaz-Guerra, doña Asunción Cabezudo Ibáñez y doña Teresa de Jesús Alvarado Paradinas, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que les desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Ramos Díaz-Guerra, doña Asunción Cabezudo Ibáñez y doña Teresa de Jesús Alvarado Paradinas, contra las Resoluciones de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen las funcionarias, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 21 de octubre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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