De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Pamplona), dictada en el recurso número 120/1994, interpuesto por don Alejandro Martínez de Morentín, sobre exención de cuotas de haberes pasivos.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal.
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