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Documento BOE-A-1996-25020

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Porvasal, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34325 a 34325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-25020

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana de fecha 19 de agosto de 1996 en relación con la empresa «Porvasal, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A46892196;

Resultando que, a petición de la empresa, se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Valencia don Vicente Espert Sanz, número de protocolo 2588, de fecha 2 de julio de 1996;

Resultando que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 519/1989, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 19), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 0163-SAL-CV;

Resultando que, en virtud de la resolución antes mencionada, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará orden para la pérdida de los beneficios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Esta Delegación de la Agencia Tributaria, en virtud de las competencias que le delega la Orden de 12 de julio de 1993 y a propuesta del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, acuerda:

Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Porvasal, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 19 de enero de 1994 queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Valencia, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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