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Documento BOE-A-1996-25091

Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso de apelación sobre denegación de concesión de la prima a la navegación correspondiente al ejercicio 1985 en relación con el buque «Prion».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34360 a 34360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-25091

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 678/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la mercantil «Valenciana de Navegación, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 1989, en el recurso número 46.046/1986, promovido ante la Audiencia Nacional por la apelante contra Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 12 de diciembre de 1985, confirmada en alzada por otra de 18 de junio de 1986 del Ministro de Transportes Turismo y Comunicaciones, por la que se denegó a «Valenciana de Navegación, Sociedad Anónima», la concesión de la prima a la navegación correspondiente al ejercicio 1985 en relación con el buque «Prion», se ha dictado sentencia en fecha 15 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la compañía "Valenciana de Navegación, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 7 de octubre de 1989, recaída en e recurso número 46.046, debemos revocar dicha sentencia y en su lugar dictar otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía "Valenciana de Navegación, Sociedad Anónima", contra resolución del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 18 de junio de 1986, a la que la demanda se contrae, declaramos que dicha resolución, al igual que la de 12 de diciembre de 1985, que confirma en alzada, no son conformes a Derecho y, como tal, las anulamos declarando el derecho de la recurrente a que se le reconozcan las primas de la navegación del buque "Prion" para 1985, que se fijarán en ejecución de sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

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