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Documento BOE-A-1996-25115

Resolución de 17 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34382 a 34383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25115

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer un Convenio de Colaboración sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Madrid, 12 de junio de 1996.

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra: Doña Clotilde García García, Directora del organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer adscrito al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral 399/1995, de 25 de septiembre, en representación del citado organismo.

MANIFIESTAN

Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la de establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo segundo, punto 10, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Por su parte, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («Boletín Oficial del Estado» del 16), en su artículo 44.18 establece la competencia exclusiva de Navarra «en materia de condición femenina», y por Real Decreto 227/1986, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), le fueron transferidas las funciones y servicios en materia de la mujer. Por Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto («Boletín Oficial de Navarra» del 16), se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, adscrito al Departamento de Presidencia, siendo una de sus funciones, contempladas en el Decreto Foral 389/1995, de 25 de septiembre, la de fomentar relaciones con otras Administraciones para la cooperación en programas de mujer.

Que ambas partes estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración que facilite el logro de objetivos de interés común a través de la ejecución de programas conjuntos y del intercambio de información, formalizándose mediante el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer a través del desarrollo de programas conjuntos de actuación y del intercambio de información.

Segunda. Programas conjuntos.-Las partes firmantes colaborarán de forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El contenido de estos programas se fijará de común acuerdo en addendas anuales al presente Convenio en la que, de conformidad con la propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los objetivos de los programas y las actuaciones previstas para atenderlos.

El contenido de los programas podrá revisarse por acuerdo de ambas partes, comunicándose las modificaciones que se estimen precisas para un mejor cumplimiento de los mismos.

Tercera. Intercambio de información.-Ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el intercambio de información se observarán las limitaciones que resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Subdirectora general de Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Cooperación Nacional del Instituto de la Mujer.

La Jefa de Sección de Estudios y Programas del Instituto Navarro de la Mujer.

La Jefa de Sección de Información y Cooperación del Instituto Navarro de la Mujer.

Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio, proponer las actuaciones para la addenda o addendas anuales y velar por su cumplimiento en el marco del Convenio.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará una reunión anual en el último trimestre para evaluar las actividades realizadas y a fin de definir las actuaciones para el año siguiente.

Quinta. Naturaleza.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe, con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.

Por el Instituto de la Mujer, la Directora general, María Concepción Dancausa Treviño.-Por el Instituto Navarro de la Mujer, la Directora, Clotilde García García.

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