La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 283/1990, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que son partes, de una, como demandante la Unión Sindical de Inspectores Técnicos de Educación (USITE), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
La parte dispositiva, de la expresada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Unión Sindical de Inspectores Técnicos de Educación (USITE), contra el artículo 14.2 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por no haberse acreditado la lesión del derecho fundamental invocado, imponiendo al recurrente las costas del proceso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado», de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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