La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 20 de junio de 1996, en el recurso de apelación número 68/1995, en el que son partes, de una, como apelantes don José Luis Barrera Sánchez y otros, y de otra, como apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de marzo de 1991, sobre compatibilidad.
El cumplimiento de la citada sentencia de instancia fue ordenado, por este Departamento ministerial, con fecha 17 de marzo de 1992.
La parte dispositiva, de la expresada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Luis Barrera Sánchez y otros contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 319.954. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado», de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de la Administración Pública.
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