Vista la petición interesada por la empresa «Campesa, Sociedad Anónima», domiciliada en la avenida Can Sucarrats, sin número, polígono industrial «Cova Solera», 08191 Rubí, en solicitud de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Arbe», modelo CTF1, fabricada y comercializada por «Campesa, Sociedad Anónima».
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 95012839.
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Campesa, Sociedad Anónima», de una célula de carga, marca «Arbe», modelo CTF1.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
M.011
02
96-02.05
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Símbolo de clasificación: C34
Clase de precisión: C.
Número máximo de escalones n: 3.000.
Dirección de carga: Flexión.
Alcance máximo, E: 250 kg, 300 kg, 500 kg, 750 kg, 1 t, 1,5 t, 2 t, 3 t, 4 t, 5t.
Carga muerta mínima, E: 750 g, 1 kg, 1,5 kg, 2,5 kg, 3 kg, 5 kg, 1 kg, 10 kg, 10 kg, 15 kg.
Escalón de verificación mínimo V: E/10.000.
Límites de temperatura: -10 ºC a 40 ºC.
Sensibilidad nominal: 2 mV/V ± 0,1 %.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el término de un mes a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 23 de julio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Duran.
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