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Documento BOE-A-1996-25215

Orden de 22 de octubre de 1996, de cumplimiento de la sentencia de 30 de julio de 1996, dictada por el Tribunal, Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso número 1292/95-07 de la Ley 62/1978, interpuesto por don Argimiro Vázquez Guillén en representación de don Antonio Roldán Rodriguez, Notario de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 1996, páginas 34461 a 34461 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-25215

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1292/95-07, interpuesto por el Procurador don Argimiro Váquez Guillén, en nombre y representación de don Antonio Roldán Rodríguez, contra la Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre sanción de multa en expediente disciplinario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de julio de 1996, ha dictado sentencia firme cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que inadmitimos, en aplicación del artículo 82.c) de la Ley de esta Jurisdicción en relación con el artículo 6 de la Ley 62/1978, el recurso contencioso-administrativo de la expresada Ley 62/1978, número 1292/95, interpuesto por el Procurador don Argimiro Váquez Guillén, actuando en nombre y representación de don Antonio Roldán Rodríguez, Notario de Barcelona, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 1995 (notificada el día 20), por la que, en ejecución de la Resolución del Consejo General del Notariado de 15 de julio del mismo año, se le apercibe de proceder a la traba y enajenación de los títulos que constituyen su fianza notarial si en el improrrogable plazo de veinte días no satisface la deuda de 7.276.450 pesetas que tiene pendiente con la Mutualidad Notarial por impago de sus obligaciones mutualistas, con la advertencia de que, enajenados aquéllos, se le declarará en suspenso en su cargo de Notario, si no repone aquella fianza en el plazo de seis meses. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.»

He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia, en sus propios términos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 22 de octubre de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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