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Documento BOE-A-1996-25359

Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada «Pethema Fundación Pethema para el Tratamiento de la Leucemia y Linfoma», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34609 a 34610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25359

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada «Pethema Fundación Pethema para el Tratamiento de la Leucemia y Linfoma», instituida y domiciliada en Madrid, Hospital Universitario «San Carlos», calle Martín Lagos, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Joaquín Díaz Mediavilla y otros en escritura otorgada en Madrid el día 13 de julio de 1995, subsanada por otra de fecha 17 de junio de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto, promover la investigación, desarrollo y divulgación de las técnicas de tratamiento de las diversas hemopatías malignas; y también de las técnicas complementarias, sin perjuicio de cualquier actuación que colabore al mejor cumplimiento de estos fines.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 10.000.000 de pesetas desembolsada parcialmente la cantidad de 2.786.503 pesetas, compromentiéndose al desembolso total en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente de Honor: Don Jorge Estapé Rodríguez; Presidente del Patronato: Don Emilio Monserrat Costa; Vicepresidente primero: Don Javier García-Conde Bru; Vicepresidente segundo: Don Luis Hernández Nieto; Secretario: Don Joaquín Díaz Mediavilla; Tesorero: Don Juan José Lahuerta Palacios; Vocales: Don Juan Bladé Creixenti; don Armando López Guillermo; don Juan José Ortega Aramburu; don Jesús San Miguel Izquierdo; doña Carmen Artacho de Luna; don José García Laraña, y don José María Ribera Santasusana, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de funciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Pethema Fundación Pethema para el Tratamiento de la Leucemia y Linfoma» de ámbito nacional con domicilio en Madrid, Hospital Universitario «San Carlos», calle Martín Lagos, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes. Departamento.

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