Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 226, de fecha 18 de septiembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 28084, artículo 27, quinta línea, donde dice: «... incremento preciso para la actuación de la masa salarial en un 3,3 por 100...», debe decir: «... incremento preciso para la actualización de la masa salarial en un 3,3 por 100...».
Página 28087, columna izquierda, quinta línea: La frase «supondrá además la consolidación del nivel básico del grupo», debe suprimirse.
Página 28091, columna izquierda, novena línea, donde dice: «...Plan de retribuciones de plantilla y plan de pensiones...», debe decir: «...Plan de reestructuración de plantilla y plan de pensiones...».
Página 28094, disposición adicional cuarta, segunda línea, donde dice: «...mantenimiento global de empleo, según las exigencias...», debe decir: «...mantenimiento del nivel global de empleo, según las exigencias...».
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