En el recurso de apelación número 7.396/1991, interpuesto por la representación legal de la «Sociedad General Cañera, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 2 de febrero de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 5.323/1990, interpuesto contra la resolución de 5 de mayo de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la Orden del mismo Ministerio, de 10 de febrero de 1988, por la que se denegaron las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración debido al retraso producido en la fijación de los precios máximos y mínimos autorizados del azúcar blanquilla para la campaña 1984/85, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación sostenido por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la "Sociedad General Cañera, Sociedad Anónima", contra la sentencia pronunciada, con fecha 2 de febrero de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5.323/1990, lo que, por consiguiente, confirmamos íntegramente, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este recurso de apelación.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 22 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda y del Departamento.
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