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Documento BOE-A-1996-25562

Orden de 18 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Valle de Benasque», de Benasque (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 1996, páginas 34817 a 34818 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25562

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Bernardo Pedro García Asensio, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria denominado «Valle de Benasque», sito en la avenida de Luchón, sin número, de Benasque (Huesca), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-1. Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Valle de Benasque».

Titular: «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Valle de Benasque».

Domicilio: Avenida de Luchón, sin número.

Localidad: Benasque.

Municipio: Benasque.

Provincia: Huesca.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Huesca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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