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Documento BOE-A-1996-25634

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda para 1996 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana en desarrollo del Convenio Marco suscrito el 9 de julio de 1990, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 1996, páginas 34876 a 34877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25634

TEXTO ORIGINAL

Addenda para 1996 al Convenio suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana el 9 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo de 1991) para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha addenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Addenda para 1996 entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana, en desarrollo del Convenio Marco suscrito el 9 de julio de 1990 Madrid, 7 de agosto de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el señor don José Sanmartín Espluges, Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno, y el Decreto 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Y, de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, según delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Las partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad para el otorgamiento de la presente addenda y obligarse en los términos de la misma.

EXPONEN

I. Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, órgano autonómico a la sazón competente en política de mujer, suscribieron, el día 9 de julio de 1990, un Convenio de Colaboración, con carácter de Marco, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a mujeres.

II. Por Decreto 16/1995, de 11 de julio, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, se asignaron las competencias en materia de promoción de la mujer, a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobándose, mediante Decreto 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consejería, por el cual se configura a la Dirección General de la Mujer, como centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del Consejero, «elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral en la Comunidad Valenciana». Por consiguiente corresponde a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, ejercer las atribuciones que el referido Decreto le tiene atribuidas en orden al cumplimiento de los compromisos que se deriven del referido Convenio Marco y la presente addenda.

En base a lo referido anteriormente, ambas partes vienen a suscribir esta addenda, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas administraciones llevarán a cabo conjuntamente el programa siguiente:

Estancias de tiempo libre para mujeres con hijas e hijos a su cargo, exclusivamente.

Este programa va dirigido a mujeres con hijas e hijos menores a su cargo, exclusivamente, en situación de precariedad económica y social, y se realizará durante la primera quincena del mes de septiembre de 1996, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia de diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas e hijos.

2. Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar la resolución de convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención y póliza de seguro.

Dictar resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer.

3. Corresponderá a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias a través de la Comisión correspondiente y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer.

Segunda. Duración.a presente addenda entrará en vigor a la firma de la misma y finalizará el 31 de diciembre de 1996.

Tercera. Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 8.750.000 pesetas, de las cuales 8.714.580 pesetas se destinarán a gastos de alojamiento, de manutención y póliza de seguro, mediante un contrato de asistencia técnica que formalizará el Instituto de la Mujer. El importe restante se destinará a cubrir los gastos de transporte que pudieran surgir si fuera necesario trasladar a las personas beneficiarias desde sus hoteles al lugar de la celebración del acto de clausura.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, contratará y correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, hasta un importe máximo de 5.000.000 de pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos podrán ser abonados por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, previa la suscripción del correspondiente protocolo adicional y dentro del crédito presupuestario disponible al efecto.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas se estima que ascenderá a 317.932 pesetas, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 57.932 pesetas y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales la cantidad de 260.000 pesetas. El Instituto de la Mujer contratará este servicio, y las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

Cuarta. Libramientos de fondos.-La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales abonará los importes que le corresponde sufragar, según las condiciones de la presente addenda, a los terceros suministradores y/o prestatarios de cada uno de los suministros y/o servicios, previo los oportunos expedientes de contratación que correspondan y en las cuantías que se justifiquen en función de suministros o servicios efectivamente realizados.

Quinta. Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 27.107.323B-226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1996.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Dirección General de la Mujer se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.323.10.228.80 del presupuesto de gastos de la Generalidad Valenciana.

Sexta. Resolución por incumplimiento.-Cualquiera de las partes podrá resolver la presente addenda durante el año de su vigencia, si la otra parte no ejecutare las actuaciones a las que se ha obligado.

Séptima. Publicidad de la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Octava. Seguimiento del programa.-El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en aquélla.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, José Sanmartín Espluges.-La Directora general del Instituto de la Mujer, María Concepción Dancausa Treviño.

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