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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 5 de junio de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 8.592/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.711, promovido por «Industrias Químicas Canarias, Sociedad Anónima», sobre infracción en materia de piensos compuestos; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la sentencia apelada en todos sus extremos; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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