Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 24 de enero de 1996, sentencia firme en el recurso de casación número 1.000/1993, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.864, promovido por don Luis y don Carlos Briones Tamayo, sobre concentración parcelaria en la zona de Gumiel del Mercado (Burgos); sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el motivo de casación aducido, declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Luis y don Carlos Briones Tamayo, representados por el Procurador don José Granda Molero, contra la sentencia de 24 de noviembre de 1992 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 48.864. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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