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Documento BOE-A-1996-25817

Resolución de 31 octubre de 1996, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 1996, páginas 35115 a 35116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-25817

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación del Real Decreto 154/1996 de 2 de febrero, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación del Real Decreto 154/1996, por el que se instrumenta un plan nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera

En Madrid, a 6 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio por Decreto 23/1995 («Diario Oficial de Extremadura» número 86, de 22 de julio), en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de julio de 1996.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio a cuyo fin,

EXPONEN

Primero.-Que el Real Decreto 154/1996, de 2 de febrero, instrumenta un plan nacional de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera con fines de reestructuración del sector y de incorporar jóvenes a la actividad por primera vez.

Segundo.-Que en la disposición adicional segunda del Real Decreto 154/1996 se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir, con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Convenios de colaboración en los que se podrá fijar la participación de éstas en la cofinanciación del plan de abandono previsto en el presente Real Decreto, así como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos, de reestructuración de la producción lechera y para la incorporación de jóvenes a la actividad por primera vez, tanto en lo que se refiere a las categorías de los ganaderos que suscriban el abandono como de los beneficiarios de la reasignación.

Tercero.-Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 154/1996, en la asignación o reasignación de las cantidades de referencia liberadas en aplicación del mismo se atenderá a las necesidades socio-estructurales de la Comunidad Autónoma que suscribe el presente Convenio, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1888/1991 y en el artículo 10 del Real Decreto 324/1994.

Cuarto.-Que en el ámbito de este Convenio, las actuaciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se llevarán a cabo por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

Quinto.-De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se establece para las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias que regula el Real Decreto 154/1996, el artículo 15 del Real Decreto 1888/1991, el artículo 1 del Real Decreto 1319/1992 y los artículos 10, segundo párrafo, y 15, apartado 1, letra a), del Real Decreto 324/1994.

Segunda.-Asignación territorial de los recursos financieros.

a) Para los recursos financieros procedentes de los Presupuestos Generales del Estado se establece un montante total de 34.300.000 pesetas, correspondiendo a cada uno de los siete años de duración del Convenio un montante de 4.900.000 pesetas. Estos montantes se reducirán si en la Comunidad Autónoma que suscribe las cantidades de referencia cuyo abandono se solicita, fueran inferiores a los recursos financieros asignados anteriormente, en cuyo caso, el sobrante de los mismos será repartido de forma proporcional a las cantidades de referencia cuyo abandono se hubiera solicitado en otras Comunidades Autónomas y que superen las asignaciones presupuestarias inicialmente correspondientes a éstas.

b) La Comunidad Autónoma que suscribe participará en la cofinanciación del plan de abandono objeto de este Convenio con un montante de 34.300.000 pesetas, con cargo al cual se pagará en 4 anualidades, estableciéndose un montante de 4.900.000 pts. para cada una de las tres primeras anualidades y 19.600.000 pts. para la cuarta anualidad, por las indemnizaciones correspondientes a su cofinanciación.

Dichas cantidades cubrirán las solicitudes de indemnizaciones aprobadas en la Comunidad Autónoma que superen la cantidad fijada en el apartado a).

Tercera.-Tramitación y resolución de solicitudes de abandono.-Compete a la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de las solicitudes de abandono de los ganaderos cuya explotación lechera se encuentre dentro de su ámbito territorial, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Cuarta.-Asignación o reasignación de cantidades de referencia.-1. Las cantidades de referencia liberadas en aplicación del plan de abandono previsto en el Real Decreto 154/1996, serán incorporadas a la reserva nacional y su reasignación se efectuará de la siguiente manera:

a) Las cantidades de referencia liberadas con cargo a los recursos financieros de la Comunidad Autónoma que suscribe, serán asignadas o reasignadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta de la referida Comunidad Autónoma.

b) El 95 por ciento de las cantidades de referencia liberadas en la Comunidad Autónoma que suscribe con cargo a los recursos financieros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán asignadas o reasignadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre los ganaderos de dicha Comunidad Autónoma.

2. En la reasignación de las citadas cantidades de referencia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 154/1996 y los criterios serán aplicados de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

La Comunidad Autónoma que suscribe destinará a la incorporación de jóvenes a la actividad por primera vez hasta el 30 por ciento de las cantidades de referencia liberadas en la misma.

Quinta.-Compromisos presupuestarios.-La Comunidad Autónoma que suscribe se compromete a habilitar los recursos financieros correspondientes a su participación en el pago de las indemnizaciones a los ganaderos beneficiarios del abandono establecido en el Real Decreto 154/1996.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Fondo Español de Garantía Agraria, habilitará los fondos que corresponden a la participación de la Administración General del Estado en la ejecución del plan de abandono antes citado y los transferirá antes del 30 de noviembre de cada año a la cuenta 2010-0011-01-0026262604 de la Comunidad Autónoma que suscribe.

Sexta.-Justificación del gasto.-Para la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá a este Departamento, antes del día 30 de octubre de 1996, una relación certificada de todos los ganaderos sobre los que haya recaído resolución favorable a la solicitud del abandono, especificando, para cada uno de ellos, la cantidad de referencia con derecho a indemnización, así como la suma de las indemnizaciones que corren a cargo de la Administración General del Estado y a cargo de la propia Comunidad Autónoma.

Igualmente, antes del 30 de octubre de cada año, la Comunidad Autónoma remitirá al citado Departamento una certificación con las incidencias que se hubieran producido en los compromisos de indemnización a los ganaderos beneficiarios, a efectos de la transferencia de fondos para el pago de la anualidad correspondiente.

Séptima.-Obligaciones de información sobre incumplimientos.-Además de la información prevista en el Real Decreto 154/1996 y en el presente Convenio, la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los casos de incumplimiento de los ganaderos que se hubieran acogido al plan de abandono, así como las medidas sancionadoras tomadas al efecto.

Octava.-Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá un período de duración de siete años, correspondientes a las anualidades en que se van a pagar las indemnizaciones.

Novena.-Jurisdicción.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Álvarez Gómez.

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