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Documento BOE-A-1996-2606

Resolución de 25 de enero de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1995, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y adquisición de derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de tensión, denominada «Mesón-Lindoso (Frontera Portuguesa)», solicitada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4255 a 4256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2606

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de diciembre de 1995 sobre declaración de urgente ocupación de bienes y adquisición de derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Mesón-Lindoso (Frontera Portuguesa)», en las provincias de La Coruña, Orense y Pontevedra, solicitada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 28 de diciembre de 1995, cuyo texto literal es el siguiente:

Resultando que la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Mesón-Lindoso (Frontera Portuguesa)», fue autorizada por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 31 de enero de 1990, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 20 de febrero siguiente, y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 1990, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de fecha 26 de mayo de 1990;

Resultando que con la finalidad de salvar una concesión minera a la que afectaba la línea proyectada, y que se detectó en una fase posterior a la autorización, se solicitó la variación del trazado de la instalación en la provincia de Pontevedra, entre los apoyos números 99 y 117, autorizándose la misma por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 18 de noviembre de 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1993, siendo declarada, en concreto, de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994, insertándose la parte dispositiva de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de fecha 1 de febrero de 1990;

Resultando que por Resolución de la Dirección General de la Energía de 17 de mayo de 1995, se aprueba el proyecto de ejecución;

Resultando que al no ser posible llegar a un acuerdo con parte de los propietarios de bienes afectados y/o titulares de derechos para su adquisición o indemnización en las provincias de La Coruña, Pontevedra y Orense, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», solicita los beneficios de urgente ocupación para el establecimiento de la línea precitada. Para ello, y con la relación de bienes afectados, se incoó expediente de urgente ocupación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, insertándose anuncios en el diario «La Voz de Galicia» y en el «Diario Oficial de Galicia» de fechas 20 y 30 de julio de 1990 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña» de fecha 10 de agosto de 1990, publicándose simple referencia en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de septiembre de 1990.

En la provincia de Pontevedra la relación fue publicada en el «Diario Atlántico» de 16 de octubre de 1990, «Boletín Oficial de Pontevedra» del 24 y «Diario Oficial de Galicia» de 30 de octubre, haciéndose referencia en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1990.

Respecto a la provincia de Orense, fue publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Orense» de 6 de octubre de 1990, corrigiéndose errores en el del 24 de noviembre, en el diario «La Región», de Orense, de 26 de septiembre, salvándose errores padecidos mediante anuncio en el mismo diario de fecha 26 de septiembre de 1990. En el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre y en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 22 de noviembre de 1990 se publicaron anuncios haciendo referencia a las publicaciones efectuadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Orense» y en el diario «La Región»;

Resultando que como consecuencia de la autorización de variar el trazado de la línea proyectada entre los apoyos números 99 y 117, varían los propietarios y las fincas afectadas entre dichos apoyos, es preciso iniciar otro trámite de urgente ocupación para esta parte de la instalación, para lo cual, con la relación de propietarios y bienes, se insertan anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario 16 de Galicia», de fecha 16 de junio de 1995 y en el «Diario Oficial de Galicia» y «Boletín Oficial de Pontevedra» de fecha 19 de junio de 1995;

Resultando que, además de las publicaciones reseñadas, se notificó individualmente a los propietarios de las fincas con los que la empresa solicitante no había llegado a un acuerdo amistoso;

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones, las que se presentan en La Coruña, y que corresponden a propietarios afectados en los términos municipales de Abegondo, Ordenes, Oroso, O Pino y Touro, no se refieren su oposición al proyecto de instalación, pero discrepan con «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», sobre la valoración de la superficie así como de la propia superficie afectada, a lo que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», manifiesta que no corresponde a esta fase del expediente discutir la valoración, y que en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación se concretará la superficie;

Resultando que en la provincia de Pontevedra, como consecuencia del proyecto original, las alegaciones se concretaron por parte de particulares afectados en la formulación de varios escritos solicitando información y rectificación de datos, que fueron cumplimentadas, quedando la verificación de algunos extremos para el posterior trámite del levantamiento de actas previas a la ocupación;

Resultando que con respecto a la variante autorizada, entre los apoyos números 99 y 117, se presentan varias alegaciones de propietarios cuyas fincas serán afectadas en los términos municipales de Villa de Cruces y Silleda, así como del propio Ayuntamiento de Silleda, manifestando que:

La Resolución de autorización administrativa de la variante está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La comunicación de la Delegación Provincial se refiere a la totalidad de la línea.

Debe acreditarse una motivación suficiente que justifique el procedimiento de urgencia.

El desvío supone un desastre ecológico y medioambiental, además de un peligro para las personas por su proximidad a viviendas, zona de recreo de A Carixa, Baños de Brea, Monasterio de Carboeiro, iglesia románica de Ansemil, atravesando además terrenos calificados como no urbanizables en las Normas Subsidiarias del Planeamiento.

No está claro el alcance de la expropiación, por lo cual se deberá proceder a notificarla adecuadamente a fin de constatar con la realidad.

Resultando que estas alegaciones no son aceptadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», por los siguientes motivos:

Los errores padecidos en las publicaciones fueron subsanados por otro anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de julio de 1995.

La urgencia de la construcción de la línea está más que justificada al formar parte de la red nacional de transporte.

Es necesaria para la interconexión con Portugal.

No afecta a ninguna vivienda ni supone peligro alguno para la seguridad de las personas.

Pasa a más de 200 metros del balneario y zona de recreo.

En las alegaciones nada se dice de las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó no suspender la autorización administrativa por auto de 15 de junio de 1995.

Resultando que en la provincia de Orense se presentan alegaciones de propietarios en los municipios de Beariz, Boborás, Cenlle, Ribadavia, Ramiráns, Quintela de Leirado y Entrimo referentes a disputa de titularidad, pretensión de expropiación total, discrepancia en cuanto a valoración y superficie que se ocupará y solicitud de desvío de la línea por terrenos vecinales;

Resultando que estas alegaciones no son aceptadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», manifestando que en el desvío solicitado no se dan conjuntamente las condiciones del artículo 26 del Decreto 2619/1966, que la disputa de titularidad en nada afecta a la tramitación del expediente, que la pretensión de expropiación total en base al demérito de la finca habrá de probarse en el expediente de justiprecio de la misma forma que las discrepancias en cuanto a valoración y superficie ocupada;

Resultando que en informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia en La Coruña, Pontevedra y Orense, se especifica que las inspecciones practicadas sobre el terreno, siguiendo el trazado por donde discurrirá la línea eléctrica, se pudo comprobar que las fincas afectadas propuestas para las que habrá de imponerse la servidumbre de paso, en ninguna de ellas se incurre en las prohibiciones previstas en los artículos 6.º de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho Decreto;

Considerando justificada la construcción de la línea de transporte «Mesón-Lindoso», ya que su puesta en servicio representa una nueva interconexión con Portugal a 400 kV, que permitirá aumentar la capacidad de intercambio de energía eléctrica España-Portugal, ahorro de pérdidas para el sistema eléctrico nacional, aumento de la seguridad debido a la mayor capacidad de apoyo mutuo entre las redes de transporte de ambos países, y permitirá el mallado de la red de transporte a 400 kV, mejorando la evacuación de la energía eléctrica generada en Galicia;

Considerando urgente la puesta en servicio de la instalación, ya que la demora producida como consecuencia de la variante entre los apoyos números 99 y 117, afecta a compromisos adquiridos con Portugal, que se están produciendo grandes sobrecostos en ambos sistemas eléctricos por las medidas de explotación que hay que adoptar y por la imposibilidad de reducir las pérdidas de transporte;

Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios, ya que la propuesta presentada por Red Eléctrica de España cumple con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y concurren las circunstancias por las que son de aplicación las facultades que a este Ministerio le confiere lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.º de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbres de Paso para Instalaciones de Energía Eléctrica, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de tensión, doble circuito, denominada «Mesón-Lindoso (Frontera Portuguesa)», que enlazará la subestación de Mesón do Vento en la provincia de La Coruña, con la subestación correspondiente a la central de Alto Lindoso, en la frontera portuguesa, y cuya traza discurre por las provincias de La Coruña, Pontevedra y Orense, cuya instalación ha sido proyectada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña», de fecha 10 de agosto de 1990; «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra», de fechas 24 de octubre de 1990 y 19 de junio de 1995, y «Boletín Oficial de la Provincia de Orense», de fecha 6 de octubre de 1990, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios de los bienes afectados o titulares de derechos.

Segundo.-Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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