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Documento BOE-A-1996-26129

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Mayer», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35369 a 35369 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26129

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Agnes Mayer Macedo, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, primer y segundo ciclos, que se denominaría «Mayer», a ubicar en la calle Juan de Urbieta, número 68, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo séptimo del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Mayer». Persona o entidad titular: Doña Agnes Mayer Macedo. Domicilio: Calle Juan de Urbieta, número 68. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Primer y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad: Dos unidades, una que agrupará alumnos de primer y segundo ciclos, con 18 puestos escolares y otra de segundo ciclo con 25 puestos escolares.

Aprobar la extinción de la autorización del centro de educación Preescolar concedida con fecha 4 de junio de 1980, al transformarse éste en un centro incompleto de Educación Infantil.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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