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Documento BOE-A-1996-26143

Orden de 24 de octubre de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/1298/1991 interpuesto por don Miguel Alcalá Navarro y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35379 a 35379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-26143

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1298/1991, interpuesto por la representación legal de don Miguel Alcalá Navarro y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de junio de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Miguel Alcalá Navarro, don Alonso Bautista Gallo, don Dieter Brandau Ballnet, don Ramón Ciguenza Gabriel, don Francisco Cruz Coronel Díaz, doña María Teresa Chantres Antoranz, don José Chicote Pozo, doña María Rosa Escudero Gil, don Antonio Estades Ventura, doña Cristina Franco Carcedo, don Raimundo García Forero, don Fernando Manuel González Llera, doña Rita Lafuente López, don Miguel Larroque Derlon, don Juan Guillermo López del Campo, don Antonio Marazuela González, don Fernando Martín Pinillos Marco, don Manuel M. Martínez Brell, don Luis Miguel Molina Trigueros, don José Ocaña Ocaña, don Jaime García Orcoyen Tormo, don Carlos Perezagua Clamagirand, don Vicente Peris Sancho, don Mariano Rabadán Marina, don José Luis Rebollar Mesa, don Santiago Tamames Escobar, don Francisco Javier Tamayo Fernández, don José Luis de la Vara Barroso, en la persona de su esposa doña María Paloma Gil Fernández-Lloreda y sus hijos don José Luis y don Juan Alejo de la Vara Gil y don Eduardo Varela de Seijas Slocker, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas».

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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