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En el recurso contencioso-administrativo 05/0000642/1991, interpuesto por «Sanjucruz, Sociedad Anónima» contra la Orden de 10 de diciembre de 1990, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 14 de abril de 1990, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de abril de 1996, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por anjucruz, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1992 y contra la Orden de este mismo órgano administrativo, de 14 de abril de 1990, a que aquél se contrae, cuyos actos administrativos declaramos contrarios a derecho y nulos en los particulares que afectan a la sociedad recurrente.
Declaramos, asimismo, el derecho de ésta a mantener en sus propios términos el concierto educativo suscrito con la Administración el 12 de mayo de 1989.»
Dispuesto, por Resolución de 23 de octubre de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 30 de octubre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de Centros.
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