El Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, regula la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, así como su uso en los centros docentes. Dicho Real Decreto establece como objeto de supervisión los proyectos editoriales y define los requisitos que han de reunir para su aprobación.
En desarrollo de este Real Decreto la Orden de 2 de junio de 1992 concreta la documentación que las empresas editoriales deben presentar para solicitar la supervisión de los correspondientes proyectos editoriales y precisa los términos en que se debe reflejar la autorización de uso en los libros de texto y materiales curriculares resultantes de los proyectos editoriales aprobados.
De conformidad con las mencionadas normas, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar los proyectos editoriales supervisados que se mencionen en el anexo y autorizar el uso en los centros docentes de los libros de texto y materiales curriculares que resultan de los mismos.
Segundo.-Los libros de texto y materiales curriculares que resultan de los proyectos editoriales mencionados deberán reflejar esta autorización en los términos establecidos en la citada Orden de 2 de junio de 1992.
Madrid, 6 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2, modificada por Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.
ANEXO
Editorial «Casals, Sociedad Anónima»: Proyecto editorial, área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia (autores: Cucurella et al.), para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Editorial Teide: Proyecto editorial, área de Educación Física (autores: Giménez et al.), para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Editorial McGraw-Hill: Proyecto editorial, materia Historia del Arte (autores: Figueroa y Fernández), para el segundo curso de Bachillerato.
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