La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia, con fecha 5 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/81/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Javier García Sanz, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 4 de octubre de 1993, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 3/81/1994, interpuesto por don Francisco Javier García Sanz, contra la Resolución de 4 de octubre de 1993 del Secretario de Estado para la Administración Pública, por delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, que deniega la compatibilidad solicitada por el interesado entre su actividad pública y la privada y, en consecuencia, anulamos tal resolución por ser contraria al Ordenamiento jurídico, y en su lugar, declaramos el derecho del aquí actor don Francisco Javier García Sanz, a compatibilizar su actividad en el sector público de Controlador laboral en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, sin horario determinado, y la actividad privada de ejercicio libre en la Abogacía en materias no vinculadas con el puesto de trabajo desempeñado como funcionario, en Murcia (Torres Cotillas), sin horario, condenando a la Administración General de Estado demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que adopte las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento; sin expresa condena en las costas causadas en el proceso.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 20 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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