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Documento BOE-A-1996-26860

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la presa de la Rambla del puerto del Garruchal (Murcia) de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 1996, páginas 36054 a 36059 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-26860

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 9 de junio de 1992, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoria-resumen para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de esta actuación es la laminación de las avenidas en la rambla del puerto del Garruchal para limitar el caudal de avenida de cincuenta años en el río segura a 400 metros cúbicos por segundo y proteger las zonas situadas aguas abajo de la presa contra posibles inundaciones.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de septiembre de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto de la presa de la rambla del puerto del Garruchal y el estudio de impacto ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia» con fecha 23 de abril de 1994, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 5 de enero de 1995, a la Dirección General de Política Ambiental el expediente consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Como anexo V se incluye un resumen de la información adicional solicitada por la Dirección General de Política Ambiental a la Dirección General de Obras Hidráulicas, con posterioridad a la recepción del expediente.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, sobre el proyecto de la presa de la rambla del Garruchal de la Dirección General de Obras Hidráulicas la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinado el expediente completo del proyecto de la presa de la rambla del puerto del Garruchal, se establecen las siguientes condiciones para que dicho proyecto se considere ambientalmente viable:

1. Mantenimiento del caudal habitual.-Se adoptarán las medidas necesarias para que, permanentemente y de forma especial después de cada aguacero, el desagüe de fondo, una vez se haya vaciado el embalse, se encuentre en condiciones de permitir el paso del caudal habitual de la rambla del puerto del Garruchal, sin originar retenciones ni embalses de agua.

2. Vaciado completo.-Para que la evacuación de agua sea completa:

a) Periódicamente se procederá a retirar los tarquines y otros elementos u objetos que puedan afectar el correcto funcionamiento de los desagües de fondo.

b) La ubicación y diseño de la embocadura de desagüe de fondo impedirá que se origine embalsamiento de agua.

3. Desagües de fondo:

a) Se dispondrán los dispositivos necesarios en la embocadura del desagüe de fondo para evitar atascos durante el desembalse de una avenida.

b) Se adoptarán las medidas necesarias para que, en todo momento, los conductos de los desagües se encuentren limpios y libres de obstáculos, así como para poder desatascar los desagües con carácter de urgencia.

4. Vertidos de sedimentos y materiales procedentes de la limpieza del desagüe de fondo:

a) Los sedimentos y materiales procedentes de las operaciones que deberán ser realizadas para cumplimentar las anteriores condiciones serán vertidos en una zona que permita su rápido y total secado para evitar la descomposición del agua y proliferación de insectos.

b) Se dispondrán las medidas necesarias para que dichos depósitos y sus lixiviados no afecten la hidrología de la zona ni a otros factores ambientales. Asimismo, se redactará un proyecto de adecuación paisajística de las zonas de vertido.

5. Ubicación y control de canteras, extracciones de áridos, zonas de acopios, vertederos y escombreras, accesos, caminos de obra, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares de obra y plataformas de trabajo:

a) Se procederá a localizar y describir, incluyendo planos dibujados a unas escalas que permita su acotación y definición, las zonas de préstamos, canteras, vertederos, caminos de acceso y de obra, plataformas de trabajo, parque de maquinaria e implantación de otros medios auxiliares.

b) Se describirán los sistemas previstos para impedir los vertidos de líquidos con sólidos en suspensión cuya concentración sea superior a 25 miligramos por litro, aceites, combustibles y aguas residuales no depuradas, así como las características de las balsas de decantación de las aguas resultantes de la fabricación de morteros y hormigones.

c) La ubicación de las zonas anteriormente definidas estará justificada medioambientalmente, analizándose de forma específica los impactos y efectos que pueden originar en relación con el área de importancia para las aves inventariada por SEO-ICBP en 1991 (sin numerar, área N, el Valle-Sierra de Escalona, 32.500 hectáreas).

d) Antes de iniciar la explotación de cualquier cantera, el adjudicatario de la obra deberá someterla al procedimiento de evaluación ambiental.

e) Se redactarán los documentos, recomendaciones previas y medidas de control durante la ejecución de las obras, indicados en el estudio de impacto ambiental.

6. Mantenimiento de servicios y servidumbres.-Se asegurará el acceso a las propiedades y se adoptarán las medidas necesarias para que durante la realización de las actuaciones, así como, posteriormente, en la explotación, reparación y mantenimiento de las mismas no se interrumpan las actividades económicas de la zona.

7. Prevención de la erosión y recuperación, restauración e integración paisajística:

a) Se redactará un plan de actuación hidrológico forestal para la cuenca de la rambla del puerto del Garruchal con objeto de prevenir la erosión y laminar avenidas, que pueda adscribirse a instrumentos de financiación de la Unión Europea.

b) Se redactará un proyecto de recuperación ambiental y paisajística del colector, vertederos, canteras, zonas de préstamos, caminos de acceso y obra, zonas de trabajo, entorno de la presa, márgenes de la variante de la carretera y tramos abandonados. En dicho proyecto se localizarán las zonas de vertido de los sedimentos retirados del fondo del embalse y de la limpieza de los desagües de fondo; asimismo, se realizará una descripción del tratamiento al que van a ser sometidos.

c) Se dispondrán las medidas necesarias para mitigar el efecto barrera que origina el colector.

d) En las labores de restauración y en el plan forestal se utilizarán especies vegetales que pertenezcan a alguna de las biocénesis presentes en la zona.

8. Seguimiento y vigilancia.-Se realizará un programa en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

A partir de la firma del acta de comprobación del replanteo del proyecto:

a) Informe técnico bimensual sobre el cumplimiento de las medidas de control durante la ejecución de las obras al que se refiere la condición 5.

A partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras y durante cinco años:

a) Informe técnico trimestral sobre el mantenimiento de los caudales habituales, desembalses completos, retirada y vertido de sedimentos y conservación, mantenimiento y limpieza de los desagües de fondo de acuerdo con lo establecido en las condiciones 1, 2 y 4.

b) Informe técnico semestral sobre la estabilidad del suelo y la vegetación en todas las zonas a que se refiere la condición 7, relativa a la prevención de la erosión y recuperación, restauración e integración paisajística; el primer informe se enviará a los tres meses de haber firmado el acta de recepción provisional de la obra.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional:

9.1 La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con anterioridad a la perfección del contrato, un escrito certificando la incorporación al expediente de formalización del contrato de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

a) Medidas que se han adoptado para mantener el caudal de desagüe y el caudal habitual de acuerdo con la condición 1.

b) Medidas que se han adoptado para garantizar que el desembalse sea completo según la condición 2.

c) Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento de los desagües de fondo de manera permanente, así como las normas referentes a inspecciones periódicas y cuando se prevean aguaceros, de acuerdo con la condición 3.

d) Medidas que se han adoptado para la evacuación y tratamiento de los sedimentos y materiales, de acuerdo con la condición 4.

e) Memoria descriptiva y planos que definan y cumplimenten las condiciones 5.a), 5.b), 5.c) y 5.d).

f) Documentos a los que se refiere la condición 5.e) sobre la redacción de unas recomendaciones y medidas de control de obra según se especifica en el estudio de impacto ambiental.

g) Proyecto de recuperación ambiental y paisajística al que se refiere la condición 7 relativa a la prevención a la erosión y recuperación, restauración e integración paisajística.

h) Programa de seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere la condición 8.

9.2 La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto de actuación hidrológico forestal, al que hace referencia la condición 7.a), dos meses antes de terminar las obras licitadas.

10. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondientes del proyecto, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en los documentos correspondientes del expediente de formalización del contrato, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto y de su definición económica en el documento de presupuesto de proyecto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las actuaciones, así como del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Presidencia del Consejo de Gobierno / X

Ayuntamiento de Beniaján / -

Delegación del Gobierno / X

Agencia para el Medio Ambiente y la Naturaleza / X

Dirección Territorial del MOPTMA / X

Instituto de Fomento / -

Ayuntamiento de Alquerías / -

Centro de Edafología / -

Ayuntamiento de Murcia / -

Cátedra de Geografía de la Universidad de Murcia / -

Departamento de Ecología / -

Cátedra de Geología Física / -

GRANA / -

Acción Verde / -

ANSE / -

ICONA / -

Columbares-Cordillera Sur / -

GRANA / -

Hábitat / -

FAT / -

CODA / -

Asamblea Verde / -

AEDENAT / -

ADENA / -

CER-RM / -

SEO / X

Colegio Oficial de Biólogos / X

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) expresa que el proyecto afecta a un área de importancia internacional para las aves inventariada por SEO-ICBP para la CEE en 1991 (sin numerar, área N, El Valle-Sierra de Escalona, 32.500 hectáreas) en razón de sus poblaciones de aves rapaces, particularmente el búho real, águila real y águila perdicera, por lo que el estudio de impacto ambiental deberá investigar los efectos de la ejecución de la obra y las inundaciones sobre la avifauna. Por otra parte, manifiesta que se debería someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el conjunto de presas del programa operativo de obras de defensa de avenidas en la cuenca del Segura.

La Agencia para el Medio Ambiente y la Naturaleza considera que el estudio de impacto ambiental debe investigar los efectos en las especies animales y vegetales, especialmente los endemismos, áreas de nidificación y especies protegidas, la influencia de las obras y, posteriormente, los embalses esporádicos, en la calidad de las aguas de charcas y los recursos afectados, el impacto paisajístico de la obra y de las extracciones del material para su construcción e influencia de la actuación en los recursos económicos y sociales, atendiendo de forma especial: Cultivos, ganadería, vías pecuarias, edificios y obras singulares.

ANEXO II

Descripción del proyecto y sus alternativas

El objeto del proyecto es la construcción de una presa ubicada aguas abajo de la confluencia de la rambla de los Serranos y la rambla del puerto del Garruchal, cuyo único objeto es laminar las avenidas que se originen en dicha cuenca, para un período de retorno de cincuenta años, limitando a 400 metros cúbicos por segundo el caudal de avenida del río Segura. El desembalse se producirá paulatinamente mediante desagües de fondo desprovistos de válvulas de control. Asimismo, se construirá un canal que incorporará el caudal desaguado al río Segura.

Las características principales de la actuación son:

Presa:

Presa de hormigón compactado.

Altura sobre cimientos: 50 metros.

Longitud de coronación: 172 metros.

Ancho de coronación: 3 metros.

Aliviadero de tres vanos 8 metros/vano.

Cota del cimacio del vertedero: 116,90 metros.

Desagüe de fondo:

Diámetro: 80 centímetros.

Cota umbral: 81 metros.

Desagüe intermedio:

Diámetro: 80 centímetros.

Cota umbral: 101,70 metros.

Tiempo de vaciado: 4,1 días.

Embalse y cuenca:

Superficie de la cuenca drenada: 41,4 kilómetros cuadrados.

Avenida quinientos años: 4,3 hectómetros cúbicos.

Caudal punta quinientos años: 281 metros cúbicos por segundo.

Avenida cincuenta años: 2,7 hectómetros cúbicos.

Caudal punta cincuenta años: 141 metros cúbicos por segundo.

Capacidad máxima del embalse: 4,14 hectómetros cúbicos.

Superficie máxima lámina de agua: 26,82 hectáreas.

Tiempo de vaciado: 4,1 días.

Cota del embalse MNE: 116,90 metros.

Cota de coronación: 117,90 metros.

Cota máximo nivel aterramiento: 101,70 metros.

Canal colector:

Longitud: 1.565 metros.

Solera: 6 metros.

Coronación: 16 metros.

Profundidad: 2,50 metros.

Se proyecta un paso elevado y 12 sifones.

Variante carretera C-3319:

Se proyecta una variante para la carretera C-3319 en una longitud de 2.060 metros con una clasificación de tercer nivel; 6 metros de calzada; arcenes de 1 metro; tres viaductos de 102, 102 y 50 metros, respectivamente, y un túnel de 103 metros de longitud y 75 metros cuadrados de sección circular.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

1. Contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio describe el medio físico y biótico del estado preoperacional, así como el paisaje y el medio socioeconómico. Posteriormente, valora distintos aspectos temáticos y analiza los espacios naturales existentes y otras áreas de interés. Prosigue el estudio identificando y caracterizando los impactos, evaluándoles y describiendo someramente las medidas correctoras.

El programa de vigilancia ambiental y el documento de síntesis ponen término al estudio.

El estudio de impacto ambiental comienza su exposición indicando que la cuenca de la rambla del Garruchal presenta una geomorfología de gran inestabilidad y dinamismo debido a ciclos muy importantes de erosión transporte y sedimentación de materiales. Estos procesos están potenciados por la tipología de la cuenca que, según el estudio, presenta las siguientes características: El orden de organización es 5, aplicando el método de Strahler, registrándose 106 tramos de cauce, de los que 78 son tributarios de primer orden; el coeficiente de bifurcación media, 3,5, y la sinuosidad de cauce principal, 1,9. La pendiente del tramo comprendido entre las cotas 560 y 400 es del 8 por 100, suavizándose posteriormente.

Los datos anteriores ponen de manifiesto la complejidad estructural de la cuenca, el riesgo de inundación de las zonas llanas y la velocidad relativamente alta de los caudales de escorrentía, que favorecen los procesos de erosión ya mencionados.

En su tramo medio, en la zona de ubicación de la presa, el curso de río es permanente, presentando el agua alcalinidad, mineralización y cierto grado de eutrofización.

El estudio, después de clasificar los suelos de la cuenca, describe la utilización de los mismos concluyendo que únicamente el estribo derecho de la presa afecta a cultivos de cítricos en terrazas, al igual que la variante de la carretera y el colector de desagüe. Por otra parte, el estudio indica que para la descripción y valoración de la fauna y la vegetación, se ha partido del reconocimiento muestral de unidades homogéneas. Respecto a la vegetación, la zona correspondiente al vaso de la presa, al mantener un caudal de agua de forma permanente, permite la existencia de carrizo (phragmites australis), tamarix, baladres (nerium oleander), juncos (juncus inflexus), así como eucaliptus, populos alba, nicotina glauca (gandul). Son de interés el espinar de palmito y espino negro y un encinar que constituye una anomalía por habitar un piso infrailicino abundando el tomillo, romero, albaida, albardín, esparto y retama. El embalse afectará principalmente a un tomillar y a pinos carrasco (pinus halepensis), especie con la que se ha repoblado abundantemente la cuenca. En relación a la fauna terrestre, el estudio enumera la existencia de algunas especies que están catalogadas de interés especial según el Real Decreto 439/1990. Dichas especies son: Sapo corredor; lagartijas ibérica, colilarga y cenicienta; culebras de herradura y viperina; galápago leproso; curruca cabecinegra; cogujada; totovía; abejaruco, y pito real. No existen especies catalogadas en peligro de extinción. Sobre la fauna acuática, se hace mención de dos especies de coleópteros del género ochthebius cuyo interés radica en que han sido descubiertas dos nuevas especies en estas ramblas.

El paisaje descrito se define como altamente frágil aunque la presa, según expone el estudio, será poco visible desde los núcleos urbanos próximos. Por otra parte, se indica que toda la zona del puerto del Garruchal es utilizada como área de recreo por gran número de personas.

Respecto a la descripción y valoración del medio socioeconómico, el estudio califica la zona de fuerte desarrollo respecto a industria conservera, tratamiento de cítricos, envasados de frutas y actividades turísticas. No obstante, el estudio señala que en las proximidades de la ubicación de la presa no hay ninguna actividad económica, ni está previsto que la haya.

Según el estudio, la rambla del puerto del Garruchal, constituye el límite nororiental del Parque Natural de el Valle que en un futuro puede quedar incluido en el parque regional de las sierras de Carrasco y el Puerto. La cola del embalse correspondiente al barranco de los Serranos y su tributario el barranco de la Mina, quedarán dentro del parque natural y del parque regional. Por otra parte, el estudio manifiesta que dicha rambla es un lugar de interés geológico de la región de Murcia que no será afectado por la actuación.

El estudio, presenta y analiza tres matrices denominadas, respectivamente, causa-efecto, caracterización y valoración de impactos. Dichas matrices establecen los siguientes efectos negativos de mayor importancia:

Alteración de la geomorfología de la cerrada.

Deterioro temporal de la calidad del agua durante la ejecución de las obras.

Pérdida de suelo fértil en las zonas afectadas.

Destrucción de pequeñas manchas de vegetación autóctona.

Deterioro del paisaje.

Para recuperar los efectos de los impactos que se originarán, el estudio propone las siguientes medidas correctoras:

Recomendaciones previas a la construcción de las obras:

Planificación de accesos.

Planificación del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares.

Planificación de vertederos permanentes y zonas de acopio temporales.

Planificación de canteras y zonas de préstamo.

Medidas de control y normas durante la ejecución de las obras respecto al desplazamiento y área de estacionamiento de la maquinaria; transporte y almacenamiento de materiales; restitución y recuperación de tierras; tratamiento de taludes y terraplenes; control de vertidos y previsión de los drenajes naturales.

Medidas correctoras para los factores ambientales como el medio atmosférico, suelos, hidrología, medio físico, medio biótico y paisaje.

Programa de restauración ambiental enumerando una serie de medidas sobre la remodelación de taludes, reutilización de tierras vegetales, tratamiento y revegetación de áreas abandonadas, tratamiento del viario provisional y tramos abandonados y plan de revegetación general.

A continuación, el estudio indica que deberá establecerse un programa de vigilancia contemplando el control de la ubicación y ejecución de los accesos, vertederos, canteras, zonas de préstamos, instalaciones auxiliares, movimiento de tierras así como las medidas correctoras aplicadas para la prevención de emisión de polvo, ruidos, vertidos al cauce, ejerciéndose el seguimiento del proceso de sedimentación para controlar el aterramiento del desagüe de fondo y la posible retención de agua, mediante dragados periódicos. Por último, el estudio indica que se procederá a un seguimiento del Plan General de Recuperación Ambiental en todo el entorno afectado por la obra.

2. Contenido del estudio de laminación de caudales en las ramblas afluentes al río Segura desde Contraparada a Guardamar

Debido a que el proyecto de la presa de la Rambla del puerto del Garruchal y su correspondiente estudio de impacto ambiental fundamentan sus conclusiones en el «Estudio de laminación de caudales en las ramblas afluentes al río Segura, desde la Contraparada a Guardamar», ha sido necesario analizar dicho estudio de laminación, bajo el punto de vista medioambiental, para formular la presente declaración de impacto.

El estudio de laminación tiene por objeto definir las soluciones que sean necesarias para que el caudal punta del río Segura no supere 400 metros cúbicos por segundo, caudal de cálculo del nuevo encauzamiento y un período de retorno de cincuenta años.

Las hipótesis consideradas en el estudio de laminación son:

a) Construir colectores que viertan al río Segura los caudales de avenida procedentes de las ramblas existentes aguas abajo del azud de Contraparada, antes de la llegada de la onda de máxima avenida procedente de la cuenca drenante aguas arriba de dicho azud.

b) Implantar las presas necesarias para laminar los caudales de máxima avenida, es decir, retener las aportaciones hasta que pase la punta de la avenida procedente de la cuenca aguas arriba de Contraparada y, posteriormente, evacuar gradualmente el agua embalsada.

El estudio de laminación incluye cinco anejos en los que se estudian y analizan aspectos específicos para justificar y definir las soluciones adoptadas. En el anejo número 1, áreas de influencia, se enumeran las cuencas de las ramblas afluentes de los ríos Guadalentín y Segura, indicando para cada una de ellas su superficie, longitud, pendiente media y núcleos de población afectados, así como observaciones y comentarios sobre algún accidente geográfico de interés o los cultivos implantados.

El anejo número 2, planteamiento de soluciones, analiza diversas alternativas para cada una de las hipótesis de partida, anteriormente indicadas, de solucionar la problemática mediante la implantación de colectores o presas. En relación al análisis efectuado para la segunda hipótesis, la laminación de avenidas, el método empleado en el estudio de laminación para determinar la ubicación y características de las posibles presas ha consistido en tantear, para cada rambla, una serie de cerradas y calcular en cada una de dichas ramblas la capacidad de embalse en función de distintas alturas de presa.

Posteriormente, las capacidades así calculadas se comparan con los caudales y las aportaciones sólidas originados por las avenidas, estudiados en el anejo número 3, para determinar el conjunto de presas que, de forma más conveniente, cumplan el objetivo de limitar el máximo caudal circulante por el río Segura de 400 metros cúbicos por segundo. Asimismo, para cada presa estudiada, el estudio de laminación realiza un cálculo aproximado del volumen de excavación, del hormigón puesto en obra, todas las presas serán de gravedad y hormigón compactado, y de las obras auxiliares más representativas. En el caso de la rambla del puerto del Garruchal se tantean las cerradas denominadas 1-1; 2-1; 3-1; 3-2, y 42 situadas a las cotas 70, 115, 134, 87 y 75.

Cuando las ramblas sean incapaces de soportar los caudales desaguados, el estudio de laminación tiene previsto construir colectores de encauzamiento de dichos vertidos hasta el río Segura u otros cauces o embalses.

A continuación, el estudio considera la segunda hipótesis anteriormente mencionada, consistente en construir colectores, planteando las siguientes alternativas:

Colector Reguerón de Orihuela o Azarbe Mayor de Hurchillo desde la rambla del puerto del Garruchal hasta la del Derramador o vertido directo al río Segura de los caudales desaguados por las presas.

Colector de la presa de Abanilla-Benferri o evacuar los caudales a través del Azarbe de la Fuente.

Paso del desagüe de la presa de la Churra por el núcleo urbano y otras obras de carácter específico de diferentes presas.

La evacuación de las escorrentías de las ramblas comprendidas entre las denominadas de la Lima y Castelar, en la Sierra de Crevillente, son objeto de un tratamiento especial en el que se consideran nueve posibles soluciones.

En el anejo número 3, estudio hidrológico, se determina en cada rambla afluente del río Segura, las aportaciones y el caudal punta para un período de retorno de cincuenta años, así como los arrastres acumulados, y en el anejo 4, se realiza un estudio geológico preliminar, y en el anejo 5, titulado, características técnicas y valoración de las soluciones, se resumen en sendos cuadros las características generales de las presas propuestas, y de los embalses que originarán, así como las mediciones y valoraciones para cada una de las soluciones.

Una vez analizada la información, se adopta la solución de implantar presas frente a la de construir colectores, debido a las siguientes consideraciones: Defienden la superficie situada entre la presa y el final de la rambla; retienen los arrastres evitando su acumulación en cauces; aumentan la superficie mojada del terreno y el tiempo de contacto favoreciendo la infiltración y recarga de los acuíferos; las presas tienen una vida útil mayor que los canales, son menos susceptibles de actuaciones incontroladas y requieren una menor conservación. Como principal desventaja se indica el tener que considerar el volumen de sedimentos. Seguidamente, el estudio de laminación se limita a indicar que a mayor altura de presa se requieren menos expropiaciones de terrenos fértiles y de cultivo, expresando, asimismo, que el coste relativo aumenta en razón inversa a la superficie regulada.

El estudio de laminación en el apartado de conclusiones propone la construcción de presas en las siguientes ramblas:

Boquera de Tabala, puerto del Garruchal (4-1).

Arroyo Grande (baja).

Torregorda.

Puerto de la Cadena (media).

Para la zona de Benferri-Crevillente se propone la solución número 9 consistente en las siguientes actuaciones:

a) Colector de desagüe de la rambla de Abanilla (Azarbe de la Fuente).

b) Construcción de las presas: Seca-Salada; La Agüeda (se incorporarán las aportaciones del barranco del Tollo); San Cayetano; Amorós Izquierdo; Castelar (se trasvasarán caudales de aguas altas al embalse de Crevillente).

c) El colector del Convenio cuyo inicio se establece al sureste de la zona de los Vicentes, incorporará las aguas que discurren por los cauces actuales.

3. Análisis del estudio de impacto ambiental y del estudio de laminación de caudales en las ramblas afluentes al río Segura desde Contraparada a Guardamar

Examinados el estudio de laminación y el estudio de impacto ambiental, se llega a las siguientes conclusiones:

El estudio de laminación ha considerado únicamente dos hipótesis para limitar el caudal del río Segura: Colectores o presas de una forma excluyente, sin analizar combinaciones de ambas hipótesis que pudieran optimizar las alturas de presas y/o el dimensionado de los colectores. Dicho estudio de laminación no ha comparado técnica, económica ni medioambientalmente las alternativas correspondientes a presas y colectores. Tampoco se ha efectuado un análisis cuantitativo de las denominadas por el estudio, pero no definidas, presas altas y bajas, limitándose a exponer que no se estudiarán cuencas inferiores a 5 kilómetros cuadrados. Por otra parte, el estudio de laminación no ha considerado la hipótesis de construir diques y/o presas de poca altura o combinar dichas alternativas con la adecuación de ramblas, construcción de colectores y el aumento del coeficiente de escorrentía y el tiempo de concentración mediante técnicas forestales y corrección de pequeños cauces subsidiarios.

El estudio de impacto ambiental del proyecto referente a la rambla del puerto del Garruchal, se ha limitado a desarrollar una de las soluciones descritas en el estudio de laminación, consistente en implantar una única presa, sin contemplar ni analizar ninguna otra alternativa. La ubicación y la altura de presa (50 metros) se justifica en función de la capacidad del embalse originado (4,14 hectómetros cúbicos), capacidad que es suficiente para laminar la avenida de cincuenta años (2,70 hectómetros cúbicos) y almacenar el volumen de los acarreos sedimentados durante cincuenta años (1,12 hectómetros cúbicos). No obstante el propio estudio establece que «para no alterar el caudal normal (de la rambla del puerto del Garruchal), hay que mantener operativo el desagüe de fondo, ya que si queda tapado por los sedimentos, es posible que no se vierta agua y la presa retenga todo el volumen que le llegue hasta alcanzar la cota del desagüe superior (cota 101,70 metros). Al existir entre uno y otro una diferencia de 20 metros de altura, esto supone que queden anegadas o inundadas 9 hectáreas, no siendo ésta la filosofía del proyecto... por tanto se cree conveniente la retirada periódica o esporádica de los sedimentos o cualquier otra solución técnica, que permita el caudal constante de agua, no quedando inundada nada más que una pequeña zona tras el dique de la presa, ya que será normal que se retenga algo de agua, formándose una charca, pero no un embalse». Es evidente, que existe una contradicción entre la capacidad total del embalse y la necesidad de evacuar los depósitos. Debido a ello, no está justificada ni la altura de presa ni la existencia de los desagües intermedios.

Por otra parte, entre los desagües de fondo e intermedio hay una diferencia de cota de 20 metros y no está previsto ningún otro tipo de evacuación de las avenidas en situaciones de atarquinamiento parcial de la presa entre los mencionados desagües.

Asimismo, el estudio de laminación estima que la posible recarga de los acuíferos avala la construcción de las grandes presas ya que al aumentar la superficie y el tiempo de contacto entre el agua y el terreno, se incrementa el caudal filtrado. No obstante en este caso de la rambla del Garruchal sería necesario garantizar, con anterioridad a la construcción de la presa, que la calidad del agua sea la correcta para no contaminar el acuífero y que los vertidos, especialmente de las granjas porcinas, se realicen de acuerdo con el artículo 245 y el capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En este sentido, el estudio de impacto no justifica cuantitativamente el tiempo de retención del agua embalsada.

Asimismo, y debido a la exigencia de un cauce permanente, y a las características y tipología de la cuenca, hubiera sido conveniente analizar la alternativa de fragmentar la retención del caudal de avenida y la limitación de los acarreos y consiguientes depósitos, tanteando la posibilidad de complementar esta alternativa con la hipótesis de emplear colectores de evacuación de avenidas.

En cualquier caso, todos los análisis deberían haber tenido en consideración la siguiente manifestación del estudio de impacto ambiental: «La construcción de la presa impedirá casi totalmente el proceso de edafogénesis, al retener los sedimentos indispensables para la formación y renovación de los suelos».

Por otra parte, el estudio de impacto no indica la cantidad aproximada de ejemplares de cada especie vegetal que se verá afectada por el embalse, ni el efecto que las inundaciones esporádicas provocarán en la flora y fauna lindante con el vaso del embalse y, especialmente, en el barranco de los Serranos y de las Minas, que pertenecerán al parque natural. Respecto al colector de desagüe, el estudio no determina el posible efecto barrera que puede causar.

El estudio de impacto ambiental, no localiza las zonas de posibles extracciones de áridos, escombreras y vertederos, ni redacta los correspondientes proyectos de explotación y de recuperación.

Respecto a las «matrices de impacto» que se presentan, así como en el análisis que se realiza, el estudio no distingue entre el concepto de impacto y el de efecto, por lo que no se valoran correctamente ni unos ni otros.

En relación con las medidas correctoras y el denominado programa de restauración ambiental, el estudio de impacto ambiental diferencia entre unos determinados controles y una serie de actuaciones que no están justificadas técnicamente, ni definidas mediante una redacción precisa que debería ir acompañada de los correspondientes planos. Asimismo, dichas medidas deberían haber sido objeto de la correspondiente medición y valoración, formando parte integrante de los presupuestos del proyecto.

Para finalizar, el programa de vigilancia debería ser más explícito estableciendo un calendario de actuaciones específicas que de una forma efectiva garanticen el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras y su evolución. Asimismo, se debería establecer una serie de parámetros básicos que deberían ser registrados después de cada aguacero para su análisis comparativo a lo largo del tiempo.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

No se han registrado alegaciones de interés referidas a perjuicios medioambientales inferidos a terceras personas. Asimismo, tampoco se han recibido alegaciones sobre impactos ambientales no considerados anteriormente.

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