Por Resolución de 17 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, se convocaron acciones de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación del Profesorado y Personal Investigador en España y en el Extranjero.
De acuerdo con el mandato de coordinación y armonización de programas nacionales y sectoriales, establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril, la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior tiene atribuida la gestión de ambos programas, así como delegada la competencia para resolver las concesiones de nuevas becas. En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Examinadas las relaciones de candidatos propuestos por los directores de investigación relacionados en los anexos A y B de la Resolución de convocatoria y las propuestas de selección efectuadas por las Comisiones Nacionales, conceder las becas del Subprograma de Formación de Postgrado en España (Programa Nacional) y las del Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento» (Programa Sectorial), que se relacionan en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.
Segundo.-Conceder las becas relacionadas en el anexo III a los candidatos seleccionados por la Comisión de Selección, en el Subprograma Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, de conformidad con la información facilitada por las Universidades y por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 6.2 a 6.7 del anexo III de la Resolución de convocatoria de 17 de noviembre de 1995.
Tercero.-La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de enero de 1996.
Cuarto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Quinto.-Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior (Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.
Sexto.-Esta Resolución se complementará con otras posteriores de adjudicación que se publicarán oportunamente en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 24 de enero de 1996.-El Director general, Eladio Montoya Melgar.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación de Personal Investigador.
Claves utilizadas
Programa Nacional de Formación de Personal Investigador. Subprograma de Formación de Postgrado en España:
PN: Predoctorales.
PD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento»:
FP: Predoctorales.
FD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, Subprograma de Formación de Profesorado Universitario:
AP: Predoctorales.
AD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
(ANEXOS I A III OMITIDOS)
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